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Juan Pablo Queraltó

El periodista Juan Pablo Queraltó hace un tiempo compró un departamento como inversión en el sector de calle Serrano de Santiago Centro. Como muchos lo hacen, su idea era que el arriendo cubriera la cuota mensual del dividendo de su propiedad. Él arrienda hace cinco años, pero en los últimos dos años comenzó a tener problemas con su última arrendataria.

"Al principio la arrendataria me pagaba siempre, muy al día. Ocurrió la pandemia y ahí me pagó unos meses no más, le condoné seis para que ella no tuviera problemas, ya que había quedado sin trabajo. Siempre con el compromiso de que más adelante se ponga al día, pero después dejó de pagarme. Ella después volvió a trabajar y hoy me debe unos 3 0 4 millones de pesos", señaló.

El arriendo lo gestionó a través de una corredora de propiedades. Sin embargo, detectó que la empresa incurrió en graves faltas: no le entregaron la copia del contrato ni tampoco recibió los comprobantes de pagos. Por lo que decidió dar de baja su servicio, asumiendo él la responsabilidad de gestionar su propiedad. "La corredora no pedía los documentos necesarios a la hora de arrendar", indicó.

"Cuando llegué a revisar las cuentas, noté que había excesivas sumas de gastos comunes impagos. En otros departamentos cuando no se pagan tres meses de gastos comunes se corta la luz. Acá eso no existía. Por ende, la deuda se seguía acumulando. También me di cuenta de que el arriendo no se pagaba hace muchos meses. La respuesta de los arrendatarios era que iban a pagar, pero luego salían con puras excusas. Cuando uno saca a la persona o si la persona se va, quien queda con la deuda general de los gastos comunes es el dueño del departamento", manifestó.

-¿Qué hizo?
-Este tema le debe pasar a muchas personas que tienen que seguir cumpliendo su compromiso de pagar el hipotecario al banco. En este caso lo he tenido que asumir yo durante todo este tiempo. Me asesoré con el estudio jurídico Devuélveme mi Casa, que se han portado un 7 conmigo, ya que tienen abogados que saben cómo reaccionar frente a situaciones como estas. Para nadie es grato tener que sacar de su bolsillo para seguir pagando, pero tampoco uno puede echar a la persona de un momento a otro. También uno es criterioso en pensar que esa persona tiene una familia. En este caso decidí partir desde cero. Tuve que conversar con la arrendataria y volvimos a firmar un contrato.

-¿Y en qué quedó la deuda?
-La arrendataria está en proceso de ponerse al día y llegar a ciertos acuerdos para así paliar esta deuda y no llegar a otras acciones que terminan siendo incómodas tanto para el dueño del departamento como para el mismo arrendatario (hasta ahora todavía no lo hace). Es importante hacerse asesorar, justamente porque el tiempo pasa, las deudas crecen y algunas personas terminan aprovechándose de esa buena onda que el arrendador puede tener con el arrendatario.

-¿Y confía después de todo lo que pasó?
-La verdad es que soy una persona que cree en la gente. Si los arrendatarios se comprometieron que iban a empezar a cumplir, tengo la responsabilidad de creer. Espero que no me fallen.

Pida siempre contrato

La abogada de Devuélveme mi Casa Carolina Moncada, quien asesoró al comunicador, contó que interpusieron una demanda por la Ley Devuélveme mi Casa hace un mes y medio y justo cuando estaban cumpliendo con lo ordenado por el tribunal, la arrendataria se acercó para regularizar la situación contractual. "El juicio lo tenemos en suspensión. Si la arrendataria no paga, se reactivará el juicio".

¿Por qué es importante contar con la copia del contrato? "Al momento de querer interponer una demanda es relevante porque acredita su existencia y lo acordado en el mismo. Si no lo tiene es importante tener comprobantes que acrediten el pago mensual del arriendo a través de transferencias bancarias donde figure el nombre del arrendatario. También puede acompañar con otros documentos que acrediten su existencia (mails, chats de WhatsApp), lo que quedará a criterio del juez si los antecedentes adjuntados en la demanda son suficientes para acreditar la existencia del contrato".

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