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Cómo funcionará el nuevo Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias

Falta que la ley sea promulgada por Presidencia y después sea publicada en el Diario Oficial; se ha dado el plazo de un año para que esté operativo el nuevo sistema online que se llamará Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias, que será administrado por el Registro Civil. Todas aquellas personas que no paguen la pensión de alimentos por tres meses consecutivos o por cinco meses no consecutivos, serán incluidas en la nómina. Sus nombres solo podrán ser borrados de la lista por los tribunales de justicia. "Esta nueva ley significa dar un giro radical en la forma en que se hacen las cosas, puesto que la evidencia indica que las sanciones de arresto no son efectivas", dice el ministro de Justicia, Hernán Larraín. Acota que "el Registro será una herramienta que terminará con la impunidad en el pago de pensiones de alimentos, al generar graves restricciones patrimoniales y de acceso a diversas prestaciones", agrega Larraín. El Registro no será de libre acceso, podrán ingresar las instituciones públicas y privadas que mandata la ley y éstas podrán retener los dineros que correspondan como, por ejemplo, la devolución de impuestos, de los bonos estatales, finiquitos y de los créditos bancarios.

  • Al solicitar un crédito bancario por una suma igual 0 superior a 50 UF (S 1.500.000 aproximadamente), la entidad financiera retendrá los fondos para pagar la deuda.
  • NO podrán renovar Sus licencias de conducir ni sus pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.
  • Cuando sea contratado o ascendido en uno de los tres pode- res del Estado, se le retendrá del sueldo, 10% a los funcionarios y a las personas electas por elección popular o alta dirección pública.
  • Durante el proceso de Declaración de Renta, la Tesorería General de la República retendrá el dinero correspondiente a la devolución de impuestos.
  • NO podrán recibir beneficios económicos públicos o bonos del Estado. Esos fondos se destinarán al pago de las deudas.
  • Las personas que están obligadas a realizar Declaración de Intereses y Patrimonio, deberán declarar sus deudas alimenticias.
  • Si vende un inmueble o vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil sólo podrán inscribir el traspaso si se acredite judicialmente que con las ganancias de la venta, se pagarán los alimentos.
  • Se retendrá parte de las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.
  • El no pago reiterado de pensiones alimenticias se establece como delito de Violencia Intrafamiliar.
  • Se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos como un crédito de primera clase, con la misma importancia que un crédito hipotecario o de consumo.
  • Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.

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