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Proyecto extiende las facultades de la legítima defensa ante portonazos y encerronas

El diputado DC Gabriel Silber presentó un proyecto para extender las facultades de la legítima defensa ante la ocurrencia de un delito. Esto, pensando en el aumento de ciertos tipos de ilícitos como los denominados portonazos y encerronas, hechos graves asociados a la figura penal de robo con intimidación.

Silber pone un ejemplo: "Esta semana un adulto mayor de 90 años en Macul se defendió de un asalto en la puerta de su domicilio y no en el interior. Si ya operara esta ley aplicaría la figura de la legitima defensa privilegiada y no estaría hoy siendo investigado por la Fiscalía".

Según la legislación actual, para que se produzca la legítima defensa privilegiada, la agresión hacia la persona debe producirse en el contexto de su domicilio, dentro de su propiedad o ingresando a ella (casa, departamento, terreno u otro). Con esta calificación especificada en el Código Penal no sería considerada como legítima defensa la acción de enfrentar a un delincuente en el portón de la casa, ya que se trata de la vía pública. Silber plantea que para que una persona se pueda defender en ese contexto se necesita una modificación al Código Penal, lo que evitaría posibles problemas de inconstitucionalidad.

El proyecto

Silber explica que la figura de la legítima defensa privilegiada es para que los ciudadanos repelan a los delincuentes cuando ocurran delitos de robo con intimidación del tipo "portonazo" o "encerrona", en los siguientes términos: "Primero. Que se repela, impida o trate de impedir un ilícito grave (como los señalados, que viene siendo equivalente a un robo con intimidación) cometido o intentado cometer cuando se salga o ingrese a una vivienda, casa, departamento, edificio, local comercial o industria conduciendo un vehículo motorizado. Segundo. Que se repela, impida o trate de impedir un ilícito grave (como los señalados) cometido o intentado cometer cuando se circule conduciendo un vehículo motorizado por la vía pública".

Ojo con las armas

Silber es claro en explicar la forma en que esta legítima defensa extendida se aplica. "No se trata de salir armado a la calle porque una cosa es tener en casa un arma debidamente inscrita, y otra distinta poseer permiso para portarla en la vía pública, esa facultad solo la tienen las policías, Fuerzas Armadas y personas autorizado por estas instituciones".

En simple y concreto, Silber dice que "la legítima defensa privilegiada se puede dar en el caso de que una persona se defienda tirándole el vehículo encima al delincuente, en el portón, cosa que hoy no rige, por ejemplo". Otro ejemplo que da Silber, es que la persona que está siendo víctima del portonazo sea ayudado por otro miembro de la familia que salga de la casa con un arma y repela el asalto, "en los límites cercanos al hogar, para no pasar de víctima a victimario, como puede ocurrir hoy", recalca.

Responsabilidad penal

Iván Navas, doctor en Derecho y profesor de Derecho Penal de la Facultad de Derecho y Gobierno de la Universidad San Sebastián, explica: "La legitima defensa es una causal establecida en el Código Penal en virtud de la cual la persona que comete un delito, queda exenta de responsabilidad penal porque actúa en el ejercicio del derecho a la autodefensa. Toda persona víctima de una agresión puede defenderse de manera racional, siempre y cuando no haya provocado esa agresión. Se puede igualmente defender a terceras personas que no son parientes, parientes, pero el núcleo básico es la legítima defensa propia".

Límites actuales

Navas agrega: "Primero, que haya una agresión ilegitima hacia tu persona. Segundo, que reacciones de manera racional, es decir, si alguien te agrede en tu honor, dice que eres una mala persona, la reacción no puede ser sacar un arma y dispararle porque dijo que eres mala persona, lo que utilice para defenderme debe ser racional. Y tercero, que tú no hayas provocado que te agredan".

"La legítima defensa privilegiada se establece ante determinados delitos graves, como robo con violencia e intimidación, secuestro, homicidio, y también abuso sexual y violación, en esos casos la ley presume que la persona que actúa en legitima defensa, actúa así, independiente del daño que le causa el agresor, solo cuando concurren esas circunstancias. Lo que intensa hacer el proyecto es extender esa legítima defensa privilegiada al caso del robo con violencia e intimidación conocido como portonazo", explica el abogado.


Derechos

Y prosigue: "El aumento de estos delitos que se realizan a través de vehículos necesita una reacción a nivel legislativo y una opción posible es extender la legítima defensa porque lo que ocurre es que el Estado a través de las policías no puede llegar a todos los lugares. Como no hay policías en todos lados, en algunos casos excepcionales y gravísimos como estos delitos, tiene justificación jurídica y política que las personas puedan defenderse ellas y sus derechos, entre ellos el derecho de propiedad de un vehículo o una casa. Esta legítima defensa privilegiada presume que tú matas a otra persona en legítima defensa, entonces el Ministerio Público tendrá que probar que no actuaste en legítima defensa", dice.

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