Luego de concluido el periodo para que los vocales de mesa elegidos en primera instancia presentaran sus excusas ante las respectivas juntas electorales, este sábado el Servicio Electoral (Servel) publicó la nómina definitiva de las personas que deberán cumplir con dicha labor. Los elegidos esta vez no pueden excusarse, puesto que la ley 18.700 no contempla dicha opción para aquellos vocales que fueron designados en segunda instancia.
"Quiero hacer una llamado al espíritu cívico para que los vocales concurran a desempeñar su cargo. Los vocales son los grandes protagonistas de la gesta plebiscitaria. Sin vocales no hay plebiscito. Es fundamental contar con ellos", comentó el director nacional del Servel Raúl García, en medio de una vocería en el colegio Providencia. El director del organismo, Patricio Santamaría, también hizo un llamado a los que tengan interés de ofrecerse como vocal. En el periodo de excusas (del 5 al 7 de octubre) se presentaron un total de 37.297 de las cuales 33.359 fueron aceptadas.
¿Qué hago si no puedo desempeñarme como vocal el 25 de octubre? Desde el Servel responden siete preguntas que los 223.485 vocales de mesa designados deberán tener en consideración.
1. ¿Si el día del plebiscito me encuentro a más de 300 kilómetros de mi local de votación, me puedo excusar?
- En ese caso, eso se deberá acreditar por medio de cualquier documento que pruebe que se encontraba a esa distancia de su local de votación el día del plebiscito, documento que deberá ser presentado cuando sea citado por el Juez de Policía Local, después de la jornada de votación. Si está fuera del país, cualquier antecedente que acredite la salida, como el pasaporte o copia de tarjeta de embarque servirán.
2. ¿Qué hago si fui elegido vocal y tengo más de 60 años?
- Para completar los cargos vacantes en cada mesa, las juntas eligieron mediante un nuevo sorteo a los vocales faltantes, entre los ciudadanos que pueda presumirse más aptos para desempeñar las funciones que les encomienda la ley e intentando elegir a quienes no estén entre las causales de excusa.
3. ¿Y si ese día trabajo?
Los empleadores deben conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones a los trabajadores que sean designados vocales de mesa. Además, la ley sanciona al que impidiere a algún miembro de la Mesa Receptora de Sufragios ejercer sus funciones, con pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a tres años). Cabe señalar que la legislación no contempla la posibilidad de que los vocales reemplazantes, nombrados en esta oportunidad, presenten excusas ante las juntas electorales.
4. ¿Qué pasa si fui electo facilitador y vocal de mesa?
- Debido a que el período de excusas para vocales de mesa venció el 7 de octubre, quienes hayan sido seleccionados para ambos cargos y no presentaron sus excusas para la labor de vocal de mesa, deberán desempeñar esa función en el plebiscito nacional.
5. ¿Por qué he salido vocal de mesa más de una vez?
Por ley, un vocal de mesa es designado por la Junta Electoral por un periodo de 4 años, pero eventualmente puede ser designado por más de un periodo.
6. ¿Como vocal de mesa tendré una capacitación?
-Debe presentarse el día 24 de octubre a las 15:00 horas en su local de votación a constituir la mesa receptora de sufragios. Si es su primera vez como vocal, recibirá en esa oportunidad la capacitación necesaria. Además, en el canal de Youtube del Servel ya están publicados los videos de capacitación para los vocales.
7. ¿Con qué medidas sanitarias contaré para prevenir el contagio mientras me desempeño como vocal?
-Mascarillas KN95 (dos para cada vocal), escudos faciales, alcohol en gel al 70% -para vocales de mesa y electores- , desinfectantes a base de alcohol o cloro para limpieza de superficies y cámara secreta, toallas húmedas con alcohol al 70%, cloro o amonio cuaternario, toallas de papel o servilletas y guantes de nitrilo para el conteo de votos.