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Detalles de la formalización de Hernán Calderón hijo
La tarde de este martes, Hernán Calderón Argandoña fue formalizado por los delitos de parricidio frustrado, lesiones en el contexto de violencia intrafamiliar, daños tenencia ilegal de armas. Los hechos que lo llevaron a esta situación judicial sucedieron el 11 de agosto, cuando su padre, Hernán Calderón Salinas, declaró a Carabineros que el joven lo agredió con un arma blanca. Luego, en la querella que el abogado presentó por parricidio frustrado contra su hijo, se revelaron otros conflictos previos entre ellos.

Este lunes, Carabineros llegó a la Clínica El Cedro, donde el estudiante estaba internado, y quedó bajo su custodia para ser formalizado al día siguiente.

Este martes, durante la formalización, la jueza del Cuarto Juzgado de Garantía aceptó el pedido de la Fiscalía y decretó prisión preventiva para el imputado. Sin embargo, la magistrada Andrea Díaz-Muñoz estableció que Calderón Argandoña estará al menos durante un plazo de siete días en el establecimiento clínico con el fin de que él se pueda "compensar" y luego se verá su traslado a Santiago 1.

La jueza explicó su decisión "con el objetivo de proteger la integridad física y síquica del imputado" (ver recuadro). A continuación, esto fue lo que sucedió antes y durante la audiencia.

1. A eso de las 9:45 de la mañana de este martes, una patrulla de Carabineros trasladó a Hernán Calderón Argandoña desde la Clínica El Cedro hasta el Centro de Justicia. Él apareció durante la formalización, que se realizó por Zoom, con una mascarilla.

2. Durante el procedimiento, el fiscal Omar Mérida puntualizó cuatro hechos del conflicto entre Hernán Calderón y su hijo.

Para la Fiscalía Metropolitana Oriente, el hecho 1 sucedió el 5 de junio, cuando el estudiante acudió al departamento de su padre y, tras una discusión, el joven efectuó un disparo que impactó"en las paredes laterales". Para el fiscal, este hecho "es constitutivo de parricidio frustrado".

El hecho 2 tuvo lugar el 6 de junio, jornada en que Hernán Calderón Argandoña realizó diversos destrozos en el departamento de su padre. Este delito fue presentado por la Fiscalía como "daños y lesiones menos graves en el contexto de violencia intrafamiliar".

El hecho 3 , que la Fiscalía también calificó como parricidio frustrado, corresponde al 11 de agosto, cuando la ex pareja de Raquel Argandoña quedó internado por las lesiones "con un cuchillo tipo corvo" que le provocó su hijo.

El hecho 4 sucedió el 12 de agosto. El imputado tenía al interior de su departamento una pistola marca Glock, una escopeta marca Maverick, entre otros elementos, "sin contar con autorización para tenerlos en tal domicilio, ya que se hallaban inscritos en el domicilio de su padre. A juicio del Ministerio Público, los hechos son constitutivos de tenencia ilegal de armas de fuego y municiones", declaró el fiscal.

Tras los desahogos de la defensa y del abogado de Hernán Calderón Salinas, la jueza acreditó tres de los cuatro delitos presentados por la fiscalía. Estos son sus motivos para cada hecho.

Hecho 1, no acreditado: "El tribunal considera que los hechos (del 5 de junio) comunicados por el Ministerio Público en su formalización dicen relación con un eventual delito de amenazas en el contexto de violencia intrafamiliar y no el parricidio frustrado. En este hecho se puede desprender por ahora que el imputado no tuvo la intención de matar a su padre, ya que portaba con los medios para haberle causado la muerte si hubiera querido". "Si el imputado tiene instrucción como deportista en relación a las armas, tiene armas inscritas, entonces tiene cierta pericia para poder llevar a cabo su acometido en relación a las armas. Si su intención era disparar a su padre y causar su muerte, bien pudo haberlo hecho, pero disparó hacia otro sector del departamento", agregó.

Hecho 2, acreditado: "El tribunal comparte la calificación esgrimida por el Ministerio Público en relación a los daños y lesiones menos graves en el contexto de violencia intrafamiliar y los tiene por suficientemente configurados con los antecedentes que expuso en esta audiencia".

Hecho 3, acreditado: "Se puede dar cuenta que el imputado llega al domicilio de su padre con un (cuchillo) corvo, una cortapluma, un arma blanca, lo amenaza de causarle la muerte, amenaza que aparece seria y verosímil considerando que efectivamente ya lo había lesionado anteriormente". La jueza destacó que "la herida (de Hernán Calderón Salinas) es de carácter grave, así fue calificada de forma preliminar" y que "si bien no existe certeza por ahora que permita estimar que las lesiones eran de carácter mortal, la agresión no continuó por una acción desplegada por la víctima". "Es altamente probable que las lesiones hayan sido dirigidas hacia su estómago (del abogado)", justificó también la magistrado, entre otros motivos, para coincidir con la calificación jurídica del Ministerio Público. "Si la intención del imputado hubiera sido sólo agredir a su padre, sólo le habrían bastado sus puños", destacó.

Hecho 4, acreditado: "El tribunal considera que los hechos descritos dicen relación con la figura contemplada en el artículo 11 de la ley 7.798, considerando el informe del departamento de asesoría técnica. Razón por la cual no se encuentra suficientemente configurado el ilícito noveno de dicha norma".

Problema de "control de impulsos"

"Mi representado tiene irreprochable conducta anterior", relató Mario Vargas, abogado de Hernán Calderón Argandoña. Luego agregó que "¿mi representado tiene un problema? Sí, un problema de control de impulsos, según su siquiatra. Tiene problemas de inmadurez, no supo cómo enfrentar este conflicto cuando él descubrió los hechos acometidos por el padre en contra de su novia" (eso, en referencia a la querella que la pareja de Calderón Argandoña interpuso contra Calderón Salinas por el delito de abuso reiterado).

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