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El tratado internacional que fue clave en el fallo contra Martín Pradenas
El viernes en la noche, Martín Pradenas fue trasladado en un carro de Gendarmería hasta la cárcel de Valdivia. Su defensa pidió que, por seguridad, cumpliera en esa ciudad la prisión preventiva decretada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que revocó el arresto domiciliario como medida cautelar que había decretado días antes el Tribunal de Garantía donde fue formalizado como presunto autor del delito de violación en contra de Antonia Barra.

Uno de los argumentos que presentó la corte en su resolución fue la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida también como la Convención Belém do Pará, nombrada así por el lugar en el que fue adoptada el 9 de junio de 1994. En Chile, uno de los 32 países miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que la ratificó, entró en vigor el 15 de diciembre de 1996.

La académica de la Universidad Católica María Elena Santibáñez, abogada penalista y especialista en delitos sexuales, explica el sentido de este tratado y su aplicación en la norma chilena.

-¿Cuál es el propósito de esta convención, profesora?
-Es el primer instrumento internacional que reconoce que la violencia contra la mujer es una violación a los derechos humanos. Aborda de manera integral la violencia de género, estableciendo una serie de obligaciones y deberes para los estados en relación con el ejercicio de esta violencia, obligándoles a adoptar medidas que permitan prevenir, erradicar y sancionar este tipo de violencia.

-Concretamente, se aplicó el artículo 7 de la Convención. ¿Qué significa eso?
-Este artículo tiene que ver con el deber que tienen los estados de adoptar medidas jurídicas para evitar violencia hacia la mujer. Su fin es proteger a las víctimas y que puedan optar a un juicio oportuno, de forma justa y eficaz. En ese sentido, una de las razones por las que se privó de libertad a Pradenas fue la protección de las otras víctimas que lo denuncian.

-¿Por qué llamó la atención que se usara como argumento en este caso?
-Porque en general no se ha utilizado mucho para fundar resoluciones judiciales, aunque sería lo esperable en este tipo de casos. Es importante que se tomen en cuenta los instrumentos internacionales ratificados por Chile cuando se emiten estas resoluciones; es una forma de demostrar que estamos cumpliendo con los mismos. Sin duda es muy destacable que se haya hecho a propósito del caso de Antonia, que es un ejemplo claro de violencia contra la mujer.

El fallo

En calidad de abogado integrante, Roberto Fuentes fue parte de la terna de la Corte de Apelaciones de Temuco que emitió el fallo este viernes (junto a los ministros Alejandro Vera y Mirna Espejo) y cuenta que este tratado no es la primera vez que se invoca.

"Aludir a esta convención no es una novedad, solo que en Temuco pudo serlo. Se ha aplicado en algunos fallos en Puerto Montt, Valdivia y Concepción. En este caso, se consideró el artículo de la Convención como una ley más de la república, ya que estimamos que sí correspondía su aplicación", señala.

Además, explica el espíritu del fallo: "El presunto autor no habría respetado los Derechos de la Mujer. Para manifestar su derecho, no solo necesita repeler con fuerza física, puede ser con palabras. Se debe entender que la no manifestación de voluntad, su silencio, no necesariamente es una manifestación positiva. Ello no autoriza a la otra parte a actuar".

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