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16 preguntas prácticas sobre el retiro del 10%
16 preguntas sobre el retiro de los ahorros previsionales

Con la firma del mandatario la ley es enviada al Diario Oficial para su publicación, dentro de los próximos tres días, según detalla la senadora Ximena Rincón. En ese momento, tras la publicación del texto, las personas pueden solicitar el retiro ante su respectiva AFP Si se cumplen los plazos de promulgación y publicación, la primera cuota debería estar disponible desde el 11 de agosto.

-¿Quiénes pueden retirar el de las AFP?

-Es universal y los dineros pueden ser retirados por los 11 millones de afiliados al sistema, incluyendo a los beneficiarios de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia.

-¿Cuándo se paga?

-Una vez que el Presidente promulgue la reforma, se demorará entre uno y tres días máximo en ser publicada. Desde el momento de la publicación, hay un plazo de 10 días hábiles para que las AFP habiliten una forma de solicitar el retiro, ya sea digital, telefónica o presencial. Las personas podrán comenzar a solicitar su retiro de ahorros desde que se habiliten las plataformas y desde el minuto en que se efectúe la solicitud, tendrán 10 días hábiles para retirar sus ahorros. El pago de estos se hará en dos cuotas de un máximo de 75 UF, o sea que se entregará un 50% del total en cada cuota. Presidente Piñera promulgará este viernes la reforma constitucional, por lo tanto, según los plazos estipulados, las personas podrán retirar sus dineros a contar el 11 de agosto.

¿Dónde me depositarán la plata?

-En la cuenta RUT, cuenta corriente o cuenta 2 de la AFP trámite que no tiene costo para el afiliado.

-¿Qué significa que el dinero sea intangible desde el punto de vista legal?

-Intangible es intocable para todo efecto legal. Que los dineros están libres de impuestos, gravámenes, comisiones y embargos, y que ninguna institución financiera, ninguna persona, ni siquiera el Estado, puede tomar esos dineros para saldar algún tipo de deuda (no se pueden cobrar hipotecarios, créditos de consumo ni deudas CAE, ni otro tipo de créditos, de forma automática), excepto quienes tengan deudas pendientes por pago de alimentos (pensiones alimenticias). Que sean intangibles desde el punto de vista legal significa también que no están sujetos a comisión, gravamen, impuesto, ni cobro de ningún tipo, salvo deudas pendientes por pensión alimenticia.

-¿Conviene retirar la plata?

-Con los incentivos de esta ley, por supuesto que hay que retirar. Conviene aunque se destine a pensión después y obtener hasta un beneficio (depositarla en APV), ahora, ¿qué hago con esa plata? Si no la necesitas hay muchas opciones (de inversión).

-Si no tengo necesidad económica, ¿me conviene sacar?

-Por conveniencia sí, para gastarlo en algo especial del momento es posible. También puede colocarlo en el mismo sistema de AFP como lo sería la APV o Cuenta 2 de Ahorro. Si bien no necesita el dinero pero no quiere que permanezca en el sistema de AFP, por cualquier razón que considere, puede dejarlo en otro instrumento financiero como una cuenta de ahorro de giro rápido, por ejemplo. Hay altemativas para sacar ese dinero sin necesidad de gastarlo. Hay que entender también que la persona que usa ese dinero y lo invierte en otros instrumentos financieros tiene que tener algún conocimiento del comportamiento de los distintos mercados financieros en momentos de incertidumbre a nivel mundial en el que también están las AFP.

Desde el punto de vista económico teórico conviene mucho más tener el dinero con más libertad de acción. Si no lo necesito, lo saco y lo dejo en un instrumento financiero que puede dar una rentabilidad en el mediano plazo. O cualquier instrumento financiero bancario que puede ser un Fondo Mutuo, Cuenta de Ahorro de largo plazo. Sacando el dinero hay más flexibilidad para manejarlo con mayor independencia, sin necesidad de gastarlo. Cada persona tiene sus propias razones para hacer uso o no de ese 10%.

-¿Es rentable sacar la plata e invertirla en APV?

-Aquí hay que ser muy cuidadoso porque existe un mar de altemativas y es fácil equivocarse. Lo ahorrado en la AFP no paga comisión y cualquier inversión que se realice tendrá que pagarla. El APV entrega beneficios tributarios, pero si se toma una altemativa cara, estos beneficios se perderán. Por ejemplo a las personas con ingresos menores a los 53.000.000 les convendría optar por el régimen A. Pero si la comisión que paguen por su APV supera el 1,4% anual, entonces el beneficio tributario lo habrán pagado en comisiones en un periodo de 10 años. Las comisiones del APV de las AFP no superan el 0,64%, con lo cual estas absorberían el beneficio tributario en un periodo de 22 años.

-Se habla mucho de la cuenta 2, ¿es buena para depositar el 10%?

-Es un excelente instrumento porque permite invertir en 11 instrumentos en distintos países, eso no se logra con ningún fondo mutuo, que significa eso, rentabilidad que obtienes por otras vías con comisiones bajas. Y puedes invertir montos bajos, 5 mil pesos, menos incluso, y renta lo mismo que los multifondos de las AFP.

Para los que no tengan un uso inmediato lo más recomendable sería que lo mantuvieran en la cuenta 2, porque creo que si hay algo que hacen bien las AFP es ganar intereses por lo tanto eso sería lo recomendable y que lo retiren una vez que lo necesiten.

-¿Cómo puedo saber según mis ahorros cuánto dinero podré retirar?

-Sobre los montos, se establece que quienes tengan menos de 35 UF ($ 1.003.652) ahorrados en sus cuentas de capitalización individual, podrán retirar la totalidad de esos dineros. Luego, quienes tengan ahorrados entre 1 a 10 millones de pesos en ahorros previsionales podrán retirar hasta 1 millón de pesos (su 10%). Quienes tengan ahorros previsionales desde 10 millones hasta 43,3 millones podrán retirar hasta el tope de 150 UF ($4.301.366). Y quienes tengan más de 43,3 millones de ahorros previsionales, podrán retirar solamente 4,3 millones, o sea el tope de 150 UF que establece el proyecto.

-¿Si en mi cuenta tengo menos 35 UF (1 ,000.000) cuánto y cómo me van a pagar?

-De acuerdo a la ley en dos cuotas. Pero va a quedar al criterio del superintendente de pensiones regular eso, para evitar que, por ejemplo, si tienes $200.000 no te den $10.000 un mes y $190.000 el otro.

-¿Si no lo necesito ahora pero tengo un apuro económico en enero, podré retirarlo?

-Sí, puedo hacer la solicitud para retirarlo hasta dentro de un año desde promulgada la ley.

-Si soy dueña/o de casa y antes trabajé remuneradamente y coticé, ¿puedo sacar el dinero?

-Sí, porque la ley establece el retiro universal de todos quienes tengan ahorros en sus cuentas de capitalización individual de las AFP, independiente si actualmente se encuentran cotizando.

-¿Por qué las personas pensionadas con renta vitalicia no pueden retirar el 10%?

-Cuando la personas tomó una renta vitalicia lo que hizo fue vender sus fondos (a una compañía de seguros) a cambio de una pensión, por lo tanto esa personas ya no tiene fondos en la AFP que retirar pero, si esa personas que tiene renta vitalicia siguió trabajando y siguió aportando a la AFP, va a tener derecho a retiro. Básicamente todo el mundo tiene derecho teniendo saldo en la AFP En el caso de que les haya quedado algún tipo de excedente en su AFP también pueden retirarlo.

-Si soy pensionado de las Fuerzas Armadas, Carabineros o Gendarmería y además hoy desempeño labores en otro rubro , ¿puedo optar al retiro del 10%?

-Sí, independiente de si recibe pensión por ese sistema. Si sigue en el mundo laboral, basta que tenga saldo en una cuenta obligatoria de las AFP para poder solicitar el retiro. No hay ninguna inhabilidad para que los miembros de esas instituciones puedan cotizar en ambos sistemas, aunque son pocos los casos en que ocurre. En el fondo, si esa persona tiene dinero ahorrado en las AFP, va a poder retirarlo.

-¿Si soy viuda o viudo y cobro pensión de sobrevivencia, puedo cobrar el 10%?

-Sí, puede. Mientras la pensión esté en una AFP, se puede retirar el dinero. Una viuda recibe lo que se llama pensión de sobrevivencia. Dicha pensión es pagada con los ahorros previsionales que le dejó su difunto marido. Si esos dineros están en la AFP la viuda puede hacer un retiro en las condiciones establecidas. Por otra parte, si la viuda recibe una pensión de sobrevivencia de su marido y su marido se pensionaba con una renta vitalicia, entonces no obtendrá nada. ¿Por qué? El dinero de las rentas vitalicias les pertenecen a las compañías de seguro.

-¿Qué pasa si el titular de la cuenta individual se encuentra en una situación o invalidez? ¿Quién cobra ese 10%?

-Por lo general todas esas personas tienen a un titular que tiene un poder para cobrar la pensión por ellos. Entonces, quien tenga este poder puede decidir si retirar o no el 10%.

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