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Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que modifica la ley NO 21.230, para extender y aumentar el Ingreso Familiar de Emergencia.

Santiago, 16 de junio de 2020.

A S.E. El presidente de la H. Cámara de Diputados.

Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica la ley NO 21.230, para extender y aumentar el Ingreso Familiar de Emergencia.

I. Antecedentes y fundamentos

Hoy estamos enfrentando la pandemia sanitaria del Covid-19, la más grave de los últimos 100 años, que ya ha contagiado a más de ocho millones de personas y ha cobrado la vida de más de 430 mil seres humanos en el mundo entero.

Pocas veces en la historia de nuestra nación hemos debido enfrentar adversidades tan severas y desafíos tan exigentes como los que enfrentamos hoy en la sociedad chilena.

En paralelo a esta emergencia sanitaria, estamos enfrentando una pandemia social, que significa la peor recesión mundial en varias décadas y que implicará retrocesos en todas las economías del mundo.

Desde la llegada del virus a nuestro país, nos hemos preparado para enfrentar esta crisis, a través de una importante batería de medidas, tales como el fortalecimiento del sistema de salud y la ampliación de este último en materia de capacidad. De hecho, los últimos cuatro meses se ha implementado una Red de Protección Sanitaria que abarca tanto el sistema público como privado, y que se ha traducido en un aumento en el número de camas de tratamiento intensivo y una mayor disponibilidad tanto de ventiladores mecánicos como de otros dispositivos de ventilación asistida.

De igual forma, el 19 de marzo de 2020 presentamos un Plan Económico de Emergencia, que contemplaba una inyección de recursos por $11.750 millones de dólares, correspondientes al 4,7% del PIB para reforzar el presupuesto de salud, proteger los ingresos de las personas y sus fuentes laborales, entregar liquidez al sistema productivo y apoyar a las pequeñas y medianas empresas. Este plan se materializó en leyes de rápido despacho gracias a la colaboración del H. Congreso Nacional. Dentro de estas iniciativas podemos destacar la ley N021.225, que establece medidas para apoyar a las familiar y a las micro, pequeñas y medianas empresas por el impacto de la enfermedad Covi-19 en Chile, que entregó el primer apoyo monetario a los hogares mediante el Bono Covid; y la ley NO 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley NO 19.728, en circunstancias excepcionales, con el objeto de proteger el empleo, evitando que la actual situación de crisis económica genere el innecesario término de una gran cantidad de relacionales laborales.

Posteriormente, el 8 de abril de este año, se anunció la segunda etapa del Plan Económico de Emergencia que incluyó la extensión del Fogape (Fondo de Garantía para pequeños y medianos empresarios), materializado a través de la ley NO 21.229; y el diseño de un nuevo instrumento de apoyo a los hogares que se materializó en el Ingreso Familiar de Emergencia mediante la ley NO 21.230, compuesto por tres aportes extraordinarios de cargo fiscal para los hogares más vulnerables de nuestro país.

Debido al avance de estas pandemias, la sanitaria y la social, es que el pasado 25 de mayo, convocamos al trabajar en un Plan de Emergencia para proteger los ingresos de las familias y recuperar los empleos y la actividad de nuestra economía, dentro de un marco fiscal eficaz y responsable cautelando el buen uso de los recursos que pertenecen a todos los chilenos. Después de semanas de intenso trabajo entre el gobierno, parlamentarios y partidos de oficialismo y oposición, y con la valiosa colaboración de un grupo transversal de expertos, el 14 de junio pasado, se logró un acuerdo para el Plan de Emergencia por la protección de los ingresos de las familias y la reactivación económica y del empleo, reivindicando el valor de la buena política que, en base al diálogo y la colaboración, logra buenos resultados para la ciudadanía en momentos difíciles para todas las familias, pero especialmente para los hogares más vulnerables.

Este valioso acuerdo, tan esperado, urgente y necesario, tiene como uno de sus principales ejes la ayuda a las familias, base fundamental de la sociedad. Las medidas de este marco de entendimiento incluyen, entre otras:

a) Apoyo a las Familias: ampliar y fortalecer el Ingreso Familiar de Emergencia, que complementará los ingresos de todas las familias que lo necesiten. En lo inmediato, esta ampliación, aumentará el monto del aporte individual del segundo y tercer aporte desde los actuales 55.250 y 45.500 pesos respectivamente a 100.000 pesos por persona hasta una familia de 4 personas en el caso de las familias sin ingresos. Adicionalmente, las familias que cuenten con ingresos recibirán un complemento para alcanzar el monto del Ingreso Familiar de Emergencia. Esto permitirá incluir a feriantes, coleros, pescadores artesanales, pirquineros, trabajadores a honorarios, trabajadoras de casa particular, etc., independientemente de su fuente de ingreso, en la medida que sean elegibles para el beneficio. Así, un hogar de cuatro personas podrá alcanzar con este beneficio, un ingreso de 400.000 mensuales. Este apoyo a las familias permitirá proteger sus ingresos para poder sobrellevar con mayor tranquilidad los difíciles tiempos que estamos viviendo.

b) Apoyo a los vecinos y comunidades: Se asignarán nuevos fondos por 120 millones de dólares a los municipios, adicionales a los 100 millones de dólares entregados el 20 de mayo como parte del Plan de Económico de Emergencia. También se asignarán 20 millones de dólares para Organizaciones de la Sociedad Civil, para que puedan ayudar a sus vecinos y beneficiarios más afectados y necesitados.

c) Apoyo a los trabajadores de la salud y a las personas enfermas: Se establecerá un nuevo fondo adicional de 400 mil millones de pesos para financiar los gastos adicionales de salud para combatir la pandemia.

d) Apoyo a los jefes y jefas de hogar: Se fortalecerá la protección del empleo y se incrementará la cobertura y mejora de los beneficios del Seguro de Cesantía. También se apoyará a los trabajadores independientes con boleta de honorarios y se creará un fondo de reconversión y capacitación para los trabajadores más afectados por la crisis.

Por último, pensando en los niños y niñas de nuestro país, se protegerán los ingresos de las madres y padres trabajadores formales con hijos o hijas en edad preescolar, los que podrán acogerse a la ley de protección del empleo.

Con ello, y sumado a los otros apoyos antes mencionados, buscamos poder entregar tranquilidad y protección a las familias chilenas en los difíciles momentos que enfrentamos como país.

El proyecto de ley que se presenta hoy busca materializar el apoyo a las familias, eje fundamental del Plan de Emergencia, introduciendo modificaciones a la ley NO 21.230 que concede un Ingreso Familiar de Emergencia.

II. Contenido del proyecto de ley

1. Aumento del universo de beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia.
El proyecto de ley viene a modificar el Ingreso Familiar de Emergencia creado por ley NO 21.230, aumentando el universo de beneficiarios al sustituir el requisito de vulnerabilidad del 60% más vulnerable de la población nacional, de acuerdo con el Indicador Socioeconómico de Emergencia, al 80% más vulnerable.

2. Monto del segundo y tercer aporte.
El proyecto de ley aumenta los montos de los aportes desde $65.000 por persona a un monto de hasta $100.000 por integrante del hogar. El apoyo llegará a $759.000 cuando el hogar esté compuesto por diez o más personas.

Aquellas personas que perciban algún tipo de ingreso proveniente de pensiones de cualquier naturaleza en algún régimen de seguridad social o sistema previsional; de rentas del trabajo mencionadas en el artículo 42 números 10 y 20 de la ley de Impuesto a la Renta; de remuneraciones o dietas percibidas en razón del ejercicio de un cargo público; o las prestaciones del seguro de cesantía que dispone la ley NO 19.728, que establece un seguro de desempleo, aquellas prestaciones percibidas en razón a la ley NO 21.227, y los subsidios por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciba dicho subsidio, también tendrán derecho al Ingreso Familiar de Emergencia en la medida que cumplan con los demás requisitos establecidos en la ley, en cuyo caso el monto de cada aporte será equivalente a la diferencia que resulte entre el monto que le correspondería por el aporte respectivo del Ingreso Familiar de Emergencia y la suma de tales ingresos.

Adicionalmente, se aumentan los montos del segundo y tercer aporte para los beneficiarios que pertenezcan al 80 por ciento más vulnerable de la población nacional, de conformidad al Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley NO 20.379, y que estén integrados por una o más personas que tengan 70 años o más de edad y que sean beneficiarios de la pensión básica solidaria de vejez que establece el artículo 3 de la ley NO 20.255, desde la suma de $55.250 y $45.500, a la suma de $100.000 para cada aporte.

3. Nuevos aportes.
El proyecto de ley crea un cuarto aporte del Ingreso Familiar de Emergencia, por un monto equivalente al menos al 80 por ciento del monto del tercer aporte que correspondiese, según tengan o no ingresos de los mencionados en el numeral 2 anterior.

Dicho monto podrá ser aumentado en la medida que se cumplan con ciertos parámetros establecidos previamente mediante decreto y que las condiciones sanitarias lo ameriten, mediante decreto del Ministerio de Hacienda, expedido por "Orden del Presidente de la República" y suscrito por el Ministro de Desarrollo Social y Familia.

Asimismo, usando el mismo procedimiento, el Ministro de Hacienda podrá extender el Ingreso Familiar de Emergencia a un quinto y sexto aporte, fijando el monto del respectivo aporte, el cual no podrá ser superior al 80 por ciento del valor establecido para el tercer aporte.

4. Monto mínimo de los aportes.
El proyecto de ley establece también un monto mínimo para los distintos aportes establecidos en ella. Así, para cada aporte, se fija un monto mínimo que no podrá ser inferior a $25.000 por persona integrante de cada hogar, y de hasta $250.000 para aquellos hogares integrados por 10 0 más personas.

5. Incorporación de más beneficiarios en nómina sin necesidad de postulación.
El proyecto viene a facilitar el proceso para percibir el Ingreso Familiar de Emergencia, al incluir más beneficiarios en la nómina para el pago que es sin necesidad de postulación previa.

Es así como integrarán esta nómina aquellas personas que ya se encuentren percibiendo el beneficio, por haberlo solicitado con anterioridad.

Asimismo, se integra a aquellas personas, que si bien solicitaron el Ingreso Familiar de Emergencia no lo percibieron por no cumplir con los requisitos al momento de dicha solicitud, pero que luego pasan a cumplirlos.

Así también, se incluyen en esta nómina aquellos beneficiarios que ya la integraban, en razón a su calidad especial, pero dejaron de tenerla.

6. Modificación de plazo para solicitar el Ingreso Familiar de Emergencia y pagarlo.
Para efectos de adaptar los plazos a las modificaciones que este proyecto busca incorporar al Ingreso Familiar de Emergencia, se modifican los plazos de solicitud y de pago, en orden de aumentarlos.

7. Adaptación de referencias normativas.
Para efectos de adaptar las referencias que la normativa realiza entre sus disposiciones, se introducen normas que tienen por efecto adecuarlas en razón de las modificaciones incorporadas por el presente proyecto de ley.

8. Integrante que cobra el subsidio para situaciones especiales.
Se establece la posibilidad que por medio de la resolución exenta que regula el Indicador Socioeconómico de Emergencia, se modifique al integrante del hogar que puede cobrar el subsidio. Lo anterior, en razón a situaciones especiales, que ameritan que el cobro lo haga una persona distinta al jefe o jefa de hogar.

9. Otras disposiciones.
Se establece que aquellos trabajadores independientes señalados en el artículo 42 número 2 de la ley sobre impuesto a la renta que sean beneficiarios o causantes del Ingreso Familiar de Emergencia, en razón a tener ingresos por un monto menor a los aportes que reciben los hogares donde no perciben ingresos, deben considerar que todo o una de parte de los beneficios solicitados al Servicio de Impuestos Internos para cubrir sus caídas de ingresos mensuales durante el año 2020 tendrán la calidad de préstamo y deberán ser reintegrados en tres cuotas anuales al Servicio de Tesorerías conforme al plazo y condiciones que establezca la ley que permite acceder a dichos beneficios.

Para estos efectos, el monto total que el trabajador independiente reciba como Ingreso Familiar de Emergencia, dividido por el número de integrantes del hogar, se imputará al subsidio que determine el Servicio de Impuestos Internos que tenía derecho el trabajador, y en consecuencia el monto que corresponde deberá ser reintegrado en las referidas tres cuotas anuales.

10. Normas transitorias.
El proyecto de ley establece, en su artículo primero transitorio que las modificaciones establecidas en el mismo serán aplicables para el pago del segundo aporte y siguientes del Ingreso Familiar de Emergencia.

No obstante lo anterior, para aquellos hogares beneficiarios que hubiesen percibido el pago del segundo aporte con anterioridad a su entrada en vigencia, por un monto menor al que le corresponde para dicho aporte, conforme a las modificaciones que éste introduce, se le pagará el diferencial habido entre dichos montos.

El diferencial que resultase en conformidad al inciso anterior se deberá pagar en el pago del siguiente aporte del Ingreso Familiar de Emergencia que se le otorgue con posterior a la entrada en vigencia de esta ley.

El artículo segundo transitorio establece que los plazos de postulación y pago del segundo, tercer y cuarto aporte del Ingreso Familiar de Emergencia, se contarán desde el 20 de mayo de 2020, fecha en que fuera publicada la Resolución Exenta NO 138, de 2020, de la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

Por último, el artículo tercero transitorio dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a los recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

Proyecto de ley


"Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley NO 21.230, que concede un Ingreso Familiar de Emergencia:

Modifícase el artículo 1 de la siguiente forma:
Modifícase su inciso primero en el siguiente sentido:

Reemplázase la palabra "tres" por la palabra "cuatro".

Sustitúyese en el numeral (ji), el guarismo "60" por el guarismo "80".

Agregáse un inciso tercero nuevo, cuyo tenor es el siguiente:

"El número máximo de los aportes señalados en el inciso primero podrá incrementarse en un quinto y sexto aporte, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 bis.".

Modifícase el artículo 2 de la siguiente forma:
Agregáse en el inciso tercero a continuación del punto aparte, que cual pasa a ser una coma (,), la siguiente frase:

"sin perjuicio de lo indicado en el artículo 5 ter.".

Reemplázase en el inciso cuarto la expresión "40 por ciento más vulnerable de la población nacional, y a más del 40 por ciento hasta el 60 por ciento" por la expresión "80 por ciento más vulnerable de la población nacional".

Sustitúyese en el artículo 3 la tabla inserta por la siguiente nueva tabla:


Modifícase el artículo 4, de la siguiente forma:
Reemplázase su numeral (i) por el siguiente:

"(i) que la suma de dichos ingresos sean inferiores al segundo aporte que le correspondería conforme al artículo 3;".

Reemplázase en el numeral (iii) el guarismo "40" por el guarismo "80".

Reemplázase la frase "la mitad de las cantidades establecidas en el artículo 3, para cada uno de ellos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7" del literal (iii), por la siguiente frase:

"la diferencia que resulte entre el monto que le correspondería por el aporte respectivo del Ingreso Familiar de Emergencia según lo dispuesto en el artículo anterior y la suma de los ingresos percibidos en conformidad a lo señalado en este artículo".

Agrégase un inciso segundo nuevo, del siguiente tenor:
"Con todo, el monto de los aportes a que se refiere este artículo deberá ser siempre múltiplo de $5.000 aproximándose el mismo al de mayor valor. No obstante lo anterior, el monto del aporte que perciba un hogar en virtud de este artículo según su número de integrantes, no podrá superar al monto que ese mismo hogar hubiese recibido en conformidad al artículo 3. Además, dicho monto no podrá ser inferior a $25.000 por cada integrante del hogar, y hasta $250.000 para aquel hogar integrado por 10 0 más personas.".

Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 5 la tabla inserta por la siguiente nueva tabla:


Agregáse un nuevo artículo 5 bis, cuyo tenor es el siguiente:
"Artículo 50 bis.- El hogar que cumpla con los requisitos señalados en los artículos 3, 4 0 5, tendrá derecho a un cuarto aporte del Ingreso Familiar de Emergencia. Para el caso de los artículos 3 y 5, dicho aporte ascenderá al 80 por ciento del monto que le hubiere correspondido para el tercer aporte.

Por su parte, para aquellos beneficiarios del artículo 4, el cuarto aporte ascenderá al 80 por ciento del resultado de la diferencia entre el monto del tercer aporte a que se refiere el artículo 3 y la suma de los ingresos percibidos en conformidad a lo señalado en el artículo 4. Con todo, este aporte no podrá ser inferior a $25.000 por cada integrante del hogar, y hasta $250.000 para aquel hogar integrado por 10 0 más personas.

Mediante decreto del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula por "Orden del Presidente de la República" y suscrito además por el Ministro de Desarrollo Social y Familia, se establecerán los parámetros que permitirán aumentar el monto del cuarto aporte señalado en los incisos anteriores hasta llegar a los montos establecidos para el tercer aporte. Asimismo, dichos parámetros servirán para determinar la potencial extensión del Ingreso Familiar de Emergencia otorgando un quinto y sexto aporte, los cuales se deberán conceder como máximo hasta el 31 de octubre de 2020. Los parámetros a considerar serán, entre otros, las condiciones sanitarias, del mercado laboral y las realidades regionales asociadas al impacto de la enfermedad Covid- 19.

En caso de que las condiciones sanitarias lo ameriten y se cumplan los parámetros establecidos en el inciso anterior, el Ministro de Hacienda mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República" y suscritos además por el Ministro de Desarrollo Social y Familia, podrá aumentar el monto de este cuarto aporte hasta llegar a los montos establecidos para el tercer aporte. Mediante el mismo procedimiento, el Ministro de Hacienda podrá extender el Ingreso Familiar de Emergencia a un quinto y sexto aporte según lo indicado en el inciso anterior. Además, dicho decreto fijará la cobertura y el monto para el quinto y sexto aporte, respectivamente, el cual no podrá ser superior a los valores señalados en los incisos primero y segundo de este artículo.

El o los decretos antes mencionados fijarán el plazo de solicitud para el quinto y sexto aporte, según corresponda, el que en ningún caso podrá ser inferior a 10 días corridos desde la publicación de los correspondientes decretos y se entenderá que se renuncia al mismo si no se solicita dentro de dicho plazo. Asimismo, se determinará la época de pago de los referidos aportes.".

Agrégase un artículo 5 ter nuevo, cuyo tenor es el siguiente:
"Artículo 5 ter. Aquellos hogares que hayan sido beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia y dejen de cumplir con cualquiera de los requisitos establecidos para ser beneficiarios del mismo, no perderán su derecho a recibir los aportes restantes.

Asimismo, en caso que la suma de los ingresos señalados en el artículo 40 aumente, no implicará una disminución en el monto del aporte respecto del último aporte que le hubiere correspondido conforme a los artículos precedentes. En caso que los ingresos antes señalados disminuyan, el aporte se recalculará conforme al monto de dichos ingresos. Lo dispuesto en este inciso también será aplicable para el quinto y sexto aporte cuando se otorgue conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.".

Modifícase el artículo 7, de la siguiente forma:
Agrégase a su inciso primero, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, el siguiente párrafo:

"Asimismo, integrarán dicha nómina aquellos hogares que hayan sido beneficiarios de, al menos, uno de los aportes del Ingreso Familiar de Emergencia por haberlo solicitado en conformidad al inciso tercero de este artículo. También integrarán la mencionada nómina aquellos hogares que, habiendo solicitado el Ingreso Familiar de Emergencia conforme a lo establecido en el inciso tercero de este artículo, no lo hubiesen percibido por no cumplir con uno o más de los requisitos para ser beneficiario de dicho aporte, siempre que cumplan con los requisitos para ser beneficiario del Ingreso Familiar de Emergencia al momento del correspondiente aporte, de conformidad a lo establecido en esta ley.".

Agrégase un inciso segundo nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero, y así consecutivamente, cuyo tenor es el siguiente:
"Sin perjuicio de lo anterior, también formarán parte de la referida nómina aquellos hogares beneficiarios conforme al inciso primero, cuyos integrantes pierdan una o más de las calidades señaladas en los numerales de dicho inciso con posterioridad a haber recibido el pago del Ingreso Familiar de Emergencia, siempre que cumplan los requisitos para ser beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia al momento del correspondiente aporte, de conformidad a lo establecido en esta ley.".

Reemplázase en su actual inciso segundo que ha pasado ser tercero, la frase "integrantes del hogar beneficiario del Ingreso Familiar de Emergencia no tengan alguna de las calidades mencionadas en el inciso anterior", por la siguiente frase:

"hogares no se encuentren en alguna de las situaciones descritas en los incisos precedentes".

Sustitúyese en su actual inciso tercero que ha pasado ser cuarto, la palabra "setenta" por las palabras "ciento diez".

Modifícase su actual inciso quinto que ha pasado a ser sexto de la siguiente manera: Sustitúyese en su primera oración la palabra "segundo" por la palabra "tercero".

Sustitúyese en la frase a continuación de su primer punto seguido "(.)", la palabra "cuarenta" por "cincuenta".

Sustitúyese a continuación de su segundo punto seguido la expresión "Por último, se" por el vocablo "Se".

Intercálase entre las palabras "tres" y "aportes" el vocablo "primeros".

Reemplázase la palabra "setenta" por la palabra "ochenta".

Intercálase entre el último punto seguido "(.)" y el vocablo "Con", la siguiente oración:

"Por último, se entenderá que se renuncia a los cuatro aportes si no se solicita dentro de los ciento diez días corridos siguientes a la fecha de publicación de la resolución a que se refiere el artículo 2.".

Modifícase el artículo 8, de la siguiente forma:
Reemplázase en su inciso segundo la palabra "segundo" por "tercero".

Modifícase su inciso tercero, de la siguiente manera:
Reemplázase la palabra "sesenta" por "setenta".

Sustitúyese a continuación de la frase "setenta días corridos", modificado en el numeral anterior, y con antelación al vocablo "el" la letra "y" por una coma ","

Reemplázase la palabra "noventa" por la palabra "cien".

Sustitúyese la expresión ", ambos" por la siguiente frase "y el pago del cuarto aporte se realizará dentro de los ciento treinta días corridos, todos".

Intercálase en su inciso cuarto entre la palabra "hogar" y el punto aparte siguiente frase:

"o a quien se determine en conformidad a lo que establezca la resolución a que se refiere el artículo 2 de la presente ley".

Reemplázase su inciso quinto, por el siguiente:

"No obstante lo anterior, en el caso de los hogares beneficiarios que formen parte de la nómina a la que se refiere el inciso primero y segundo del artículo 7, en razón de tener o haber tenido alguna de las calidades indicadas en los literales (i), (ii), (iii), y (iv) de dicho artículo, el pago del aporte se le efectuará al integrante del hogar que tenga alguna de dichas calidades, a su representante legal o a quien se determine en conformidad a lo que establezca la resolución a que se refiere el artículo 2 de la presente ley.".

Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 10, la palabra "segundo" por la palabra "tercero".

Agrégase un artículo 12 bis nuevo, cuyo tener es el siguiente:
"Artículo 12 bis. Los trabajadores independientes señalados en el artículo 42 número 2 de la ley de Impuesto a la Renta que sean beneficiarios o causantes del Ingreso Familiar de Emergencia, deberán considerar que todo o una de parte de los beneficios solicitados al Servicio de Impuestos Internos para cubrir sus caídas de ingresos mensuales durante el año 2020 tendrán la calidad de préstamo y deberán ser reintegrados en tres cuotas anuales al Servicio de Tesorerías conforme al plazo y condiciones que establezca la ley que permite acceder a dichos beneficios. Para estos efectos, el monto que le corresponda al trabajador independiente como beneficiario o causante del Ingreso Familiar de Emergencia, esto es, el monto total del Ingreso Familiar de Emergencia dividido por el número de integrantes del hogar, se imputará al subsidio que el Servicio de Impuestos Internos determine que tenía derecho el trabajador independiente, y en consecuencia el monto que corresponde deberá ser reintegrado en las referidas 3 cuotas anuales.

El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, previo al 31 de diciembre de 2020, remitirá al Servicio de Impuestos Internos una nómina de los hogares que reciban el Ingreso Familiar de Emergencia, con individualización del beneficiario, causantes y monto entregado a cada hogar, en la forma que se determine mediante resolución por el Servicio de Impuestos Internos.".

Disposiciones Transitorias

Artículo primero. Las modificaciones establecidas por la presente ley serán aplicables para el pago del segundo aporte y siguientes del Ingreso Familiar de Emergencia.

No obstante lo anterior, para aquellos hogares beneficiarios que hubiesen percibido el pago del segundo aporte con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, por un monto menor al que le corresponde para dicho aporte, conforme a las modificaciones que el artículo único de esta ley establece, se le pagará el diferencial habido entre dichos montos.

El diferencial que resultase en conformidad al inciso anterior se deberá pagar conjuntamente con el pago del siguiente aporte del Ingreso Familiar de Emergencia que se le otorgue con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.

Artículo segundo. Los plazos establecidos para postulación y pago del segundo, tercer y cuarto aporte del Ingreso Familiar de Emergencia de la ley NO 21.230, se contarán desde el 20 de mayo de 2020, fecha en que fuera publicada la Resolución Exenta NO 138, de 2020, de la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

Artículo tercero. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a los recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público.".

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