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Lo que hay que saber en la Ley de Modernización Tributaria para Pymes
La recién promulgada Ley de Modernización Tributaria tendrá implicancias directas para la salud financiera de los emprendedores del canal tradicional. Según cálculos del Ministerio de Economía, la nueva normativa beneficiará a un millón de pequeñas y medianas empresas de todos los rubros, otorgando un tratamiento tributario preferente para potenciar su crecimiento.

El nuevo marco, denominado MiPyme, tiene como meta alcanzar al 1 00 por ciento de las pymes, ya que el régimen anterior solo llegaba al 28 por ciento. Para esto, se amplió el umbral de ingresos anuales para incorporarse al nuevo régimen, de 50.000 a 75.000 UF. Según explica Raúl Morales, seremi de Economía de la Región Metropolitana, la ley responde a los principales dolores del sector: "Constatamos que sus necesidades comunes son la falta de liquidez, la metodología de costeo, tener fuentes de financiamiento, el endeudamiento, la rotación de capital y, muchas veces, trámites engorrosos".

Estos son los puntos más relevantes, según la autoridad:

-Impuesto de Primera Categoría. "Las empresas acogidas a este régimen, y que no opten por la transparencia tributaria, tributarán anualmente con impuesto de primera categoría, con tasa 25 por ciento, dos puntos menos que las grandes empresas que quedarían en el regimen general. Por su parte, los socios o accionistas que sean contribuyentes de Impuesto Global Complementario, solo tendrán que pagarlo una vez que retiren las utilidades de la empresa, pudiendo utilizar el total del impuesto pagado como crédito contra su impuesto personal. Esto permitirá reinvertir una mayor cantidad de los excedentes que genere la empresa".

-Renovación de equipos. "El régimen MiPyme permitirá a las empresas que adquieran activo fijo, como maquinaria, computadores, mobiliario o cualquier bien destinado a desarrollar su giro, depreciarlo completamente en el mismo ejercicio de su adquisición. En otras palabras, las empresas podran llevar a gasto el 100 por ciento del activo fijo que adquieran, sea este nuevo o usado".

-Pagos provisionales. "Se rebajan las tasas de pagos provisionales mensuales, que son los pagos mensuales que realizan las empresas en base a sus ingresos brutos, a cuenta del impuesto a la renta anual. Se establece una tasa de 0,25 por ciento para el año en que las empresas inicien actividades, la que se mantiene para empresas que no superen las 50.000 UF en ingresos anuales, y que sube solo a 0,5 por ciento para las empresas que superen las 50.000 UF".

-Contabilidad simplificada. "Las empresas, ya sean del régimen general o acogidas al régimen de transparencia tributaria, solo tributarán por la diferencia entre los ingresos efectivamente percibidos (esto es, que les hayan sido pagados, sin considerar facturas impagas o deudas de clientes) y los gastos efectivamente pagados. Adicionalemnte, solo de forma opcional, podrán llevar contabilidad simplificada, para lo cual el Sll va a poner a su disposición la información necesaria para que la empresa, realizando los ajustes que corresponda, determine de forma simple sus resultados".

El régimen de transparencia

Se trata de un régimen opcional para las empresas que tengan como dueños a personas naturales, y permitirá que, sobre la base de las utilidades generadas, estos tributen directamente con impuestos personales, eximiendo a la empresa de pagar el impuesto de primera categoría. "Las rentas obtenidas por las empresas incluso podrían quedar exentas de impuesto a la renta si el empresario MiPyme está en el tramo exento de Impuesto Global Complementario, o tributar con una tasa reducida si el empresario se encuentra en los tramos bajos. Además, las empresas que se acojan a este régimen no estarán obligadas a llevar contabilidad completa, inventarios, confeccionar balances, aplicar corrección monetaria ni llevar registros tributarios", señala Raúl Morales.

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