Luego de que el domingo pasado ganara la opción de convención Constituyente con 5.646.427 votos (78,99% de aprobación), el doctor en Derecho, profesor de Derecho Constitucional y académico de la Universidad del Desarrollo, Sergio Verdugo, explica aspectos esenciales sobre la instancia que será conformada por 155 personas encargadas de redactar una nueva Carta Magna.
-¿Cómo se construye una Constitución con personas que, eventualmente, no tengan conocimiento en Derecho?
- Es altamente probable que exista una comisión redactora que estaría asesorada por técnicos en materia jurídica. La convención no tiene que ser de expertos. Las personas que la integran ganan las elecciones tal como ocurre con los diputados. Tendrán que representar las distintas narrativas que hayan prometido en sus campañas. Hay que verlos como políticos, como representante electos. Por lo tanto, no se les puede pedir a ellos que sean técnicos y, como ocurre con los diputados o senadores, tienen asesores jurídicos.
-¿Entonces dicho modelo contempla asesores para ayudar a los constituyentes?
-El artículo 133 (del funcionamiento de la convención Constituyente) dice que le corresponderá al Presidente de la República o a los órganos que el Presidente determine, prestar el apoyo técnico, administrativo o financiero que sean necesarios para la instalación y el funcionamiento para la convención.
-¿Cuáles serían los tres derechos fundamentales que debe tener el texto?
-Todos los textos constitucionales tiene que reconocer más de tres derechos y, como son derechos fundamentales, debiéramos preguntarnos qué es lo fundamental y cuáles son los prioritarios hoy No quisiera responder yo eso (tres derechos fundamentales que deben estar).
-¿Qué significa para la historia de Chile que sean personas no exclusivamente de la clase política las que redacten la nueva Constitución?
-Yo no creo que esta Constitución sea hecha por gente normal. Esto no es una asamblea ciudadana. Va a ser una instancia compuesta por políticos que ganen elecciones y, en ese sentido, el rol que van a tener partidos y coaliciones va a ser importante.
-¿Por qué?
-Se trata de una instancia que se va a parecer a la Cámara de Diputados por la fórmula electoral que rige: mismos distritos, mismos escaños, la misma fórmula electoral con la única diferencia que va a haber paridad y escaños reservados para pueblos indígenas (ley que aún no sea ha aprobado), pero sí va a ser una convención altamente política, de personas que si bien puede que no vengan del mundo político se van a someter a una campaña política. Ahora, históricamente, significa mucho, porque va a ser la primera Constitución hecha en democracia por una asamblea electa con un mandato específico.
-¿Y cuál es la diferencia con una asamblea ciudadana?
-La asamblea ciudadana es un órgano compuesto por ciudadanos que no han ganado elecciones. Las elecciones generan una clase política gobernante. Ha habido experiencias de asambleas ciudadanas importantes y se han elegido a sus participantes por sorteos. En Irlanda han existido experiencias recientes, pero se han discutido cosas específicas para hacer reformas constitucionales.
-¿Los tratados internacionales firmados por Chile pueden ser revocados por la nueva Constitución?
-Desde la perspectiva del Derecho Internacional si Chile llegara a violar esos tratados se podría hacer valer la responsabilidad internacional del Estado de Chile. La convención, en la práctica, sí podría violarlos. Entonces, la única forma de asegurar el respeto de esos tratados es que existan controles políticos internos. Es decir, que sean las propias fracciones que se controlen recíprocamente. Por ejemplo, si alguien propone restaurar la pena de muerte, eso no se podría porque eso violaría la Convención Interamericana de DD.HH.
-¿Puede ser revocado el derecho a la propiedad privada?
-Yo creo que es poco probable que se derogue el derecho a la propiedad privada, pero de todas maneras es algo reconocido en tratados internacionales. En la misma convención de Derechos Humanos se reconoce el derecho de propiedad. Si, por ejemplo, la Constitución nueva no lo mencionara, una referencia a ese tratado internacional sería suficiente.
-¿Qué ocurrirá con las leyes orgánicas de la Constitución del 80?
-Es probable que se termine con la categoría de las leyes orgánicas constitucionales y que las normas que hoy están incluidas dentro de las leyes orgánicas constitucionales pasen a tener otra categoría de ley. Por ejemplo: ley simple o de quórum calificado. Son preguntas abiertas y la convención al andar las va a tener que resolver.