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Herencia vacante
¿Sabía que por notificar que una propiedad abandonada puede ser merecedor de un abundante premio? Se trata de una figura legal conocida como herencia vacante y se produce cuando una persona fallece sin dejar herederos ni testamento. El Estado, al ser el último sucesor legal, se hace de dichos bienes muebles e inmuebles, los cuales deben ser enajenados por el Fisco en el plazo de dos años.

Según los datos del Ministerio de Bienes Nacionales, entre el 11 de marzo de 2018 y julio de 2020 se dictaron 354 actos administrativos que ordenaron el pago de este premio. La mayoría de estos galardones se concentraron en la Región Metropolitana, con 303 casos. Luego estuvo la Región de Valparaíso, con 27 recompensas, y en menor medida en otras regiones del país. Todos ellos suman un monto de $1.345.750.605 por concepto de pago.

Un cazador

El abogado Luis Quijada (44) quien el 2019 obtuvo $2.400.000 por entregar información respecto a un terreno abandonado en Puerto Saavedra, lugar donde nació (hoy vive en Temuco).

Cuenta que todo partió por un aviso en el diario que le llamó la atención. El inserto informaba sobre la expropiación de varios terrenos para la construcción de una costanera en la zona y las indemnizaciones que se les iban a pagar a los propietarios.

Dentro de esas propiedades figuraba el nombre de una persona que Quijada nunca conoció-murió en 1927-, pero sí sus cercanos de la comuna. Como sabía que el terreno llevaba tiempo deshabitado, intuía que el propietario no había dejado herederos directos.

Para entender el proceso, vale la pena aclarar que se trató de dos trámites distintos. Uno es la expropiación y el Serviu cumplía con informar sobre este asunto en el diario. El otro es la herencia vacante, que no tiene nada que ver con el tema anterior, pero que le sirvió a Quijada para denunciar que el sitio no tenía herederos, de modo de poder recibir un premio por el monto consignado producto de esa expropiación, que fue cercano a los $8.000.000 (el terreno era de unos 300 metros cuadrados).

Fue así que se aventuró en conocer un poco más de la historia familiar de los dueños de esa propiedad. Como en la universidad le habían comentado respecto a la figura de la herencia vacante (dentro de la materia de Derecho Sucesorio), fue a consultar a la Seremi de Bienes Nacionales de la Región de la Araucanía por los requisitos que necesitaba completar para recibir el galardón.

Lo primero que hizo fue acudir al Registro Civil, donde le informaron que nadie había tramitado la posesión efectiva de esa propiedad.

"Una de las cosas que piden es conocer la fecha de fallecimiento del dueño del terreno. Así que con el nombre que aparecía en la publicación del diario fui al cementerio, busqué la tumba, y ahí aparecía la fecha. Con esa información pude obtener el certificado de defunción. Luego saqué otros documentos en el Conservador de Bienes Raíces de Carahue, entre otros trámites", relata.

"Se gasta más tiempo que dinero. De hecho, partí en enero de 2018 y culminé en noviembre de 2019. Entre todos los trámites y viajes, gasté unos $50.000. Lo más caro fue el certificado de dominio que salió unos $20.000. Hay que dedicarle tiempo y mucha paciencia. No es un trámite rápido. Se demora varios meses", insiste.

En abril del año pasado lo llamaron para recibir su premio.

-¿Le dan ganas de seguir buscando?
-Claro, jajá. Pero el tiempo me complica. Ahora estoy dedicado a trabajar en mi rubro. No he seguido buscando.

Lo que hay que saber antes de salir de caza

El ministro de Bienes Nacionales, Julio Isamit, responde preguntas sobre cómo notificar al Estado de alguna herencia vacante.

-¿Quiénes pueden realizar el trámite?
-Cualquier persona natural o jurídica que detecte un inmueble sin herederos.

-¿En qué consiste el premio?
-Es el 30% del valor líquido del bien, una vez completada la posesión efectiva a favor del Fisco. Por ejemplo, si un bien es adjudicado por el Fisco en $40.000.000, el denunciante recibirá $12.000.000 denuncia.

-¿Qué documentos se necesitan?
Debe llenar el Formulario de Denuncia Herencia Vacante; adjuntar una fotocopia de su cédula de identidad; certificado de defunción del causante; inventario simple de los bienes muebles, especies y/o valores mobiliarios conocidos por el denunciante. Si es un inmueble, la inscripción de dominio vigente de la propiedad que integra el acervo hereditario del causante, y el certificado de avalúo fiscal de la propiedad, entre otros.

-¿Cómo y dónde se hace?
En las oficinas regionales de Bienes Nacionales. Más información acá.

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