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Hernán Calderón hijo a Santiago 1
Inicialmente, la resolución se comunicaba en 60 minutos. En lo concreto, la Corte de Apelaciones de Santiago tardó más de dos horas en entregar su veredicto sobre las medidas cautelares contra Hernán Calderón Argandoña, imputado por el delito de parricidio frustrado de su padre, Hernán Calderón Salinas. Finalmente, el tribunal de alzada decidió este jueves revocar la decisión del Cuarto Juzgado de Garantía y ordenó que el hijo de Raquel Argandoña pase la prisión preventiva en un recinto penal.

Desde el 18 de agosto, Hernán Calderón hijo permanecía custodiado por Gendarmería en la Clínica El Cedro. Ése día fue formalizado por los delitos de parricidio frustrado, lesiones en el contexto de violencia intrafamiliar, daños y tenencia ilegal de armas. En la misma audiencia, la jueza Andrea Díaz-Muñoz decretó que el joven cumpliera la prisión preventiva en el centro de salud ubicado en La Reina y que en un plazo de siete días se entregara un informe -elaborado por la misma clínica- para saber si él estaba "compensado".

A eso de las 16.40 de este jueves, Mario Vargas, abogado defensor de Calderón Argandoña, llegó a la Clínica El Cedro. Media hora después su cliente fue trasladado al recinto penal, donde en un principio pasará 14 días en el área de salud ambulatoria, tal como indican los protocolos por Covid-19. Pasadas las cinco de la tarde, Raquel Argandoña abandonó la clínica siquiátrica sin entregar declaraciones.

Lo judicial

La Fiscalía presentó su apelación para que Hernán Calderón hijo cumpliera prisión preventiva en Santiago 1 este lunes. Dos días después, la defensa presentó un recurso de hecho con el fin de que su cliente se mantuviera en la clínica siquiátrica. Previo al fallo del tribunal de segunda instancia, se estipuló que la información médica del joven fuera confidencial por "contener datos sensibles". Por lo mismo, cuando la abogada de la Fiscalía o el defensor citaron esos antecedentes, este jueves, no se transmitió a través de los canales del Poder Judicial.

En la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago se indica que "en relación a la naturaleza de la medida cautelar, lo que ha de elucidarse es la necesidad y proporcionalidad de ésta en relación con los eventos indagados y la peligrosidad del imputado. En tal entendimiento, no es posible soslayar la multiplicidad de hechos ilícitos acaecidos y que han motivado la formalización... además de las circunstancias que los rodearon, las conductas reiterativas y la gravedad de la pena asignada a éstos en conjunto".

El texto continúa señalando que "unido a ello, los altos niveles de impulsividad del imputado, sin indicadores de sicopatía, lo que incluso se desprende de la propia documentación aportada por la defensa y que se manifiesta en la concretización de los hechos delictivos, son antecedentes que conducen a estos sentenciadores a decidir que la libertad del imputado representa un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, motivo por el cual se mantiene en esta parte la decisión en alzada, desatendiéndose en lo demás las sugerencias contenidas en los informes médicos, en especial el del 25 de agosto, en tanto se trata de prueba producida y costeada por la propia parte que quiere servirse de ella".

"En cuanto al lugar de ejecución de la medida, esta Corte tiene en consideración lo informado por los médicos especialistas, en el sentido que si bien presenta rasgos de personalidad alterados, no son constitutivos de una patología mental que amerite, justifique o propicie la internación en un centro siquiátrico de aquellos establecidos por la ley al efecto", se lee también en el fallo, donde además se comunicó que Gendarmería debía decidir el establecimiento penitenciario para que el imputado cumpla la medida cautelan

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