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cómo heredar los fondos de la AFP
El retiro del dinero acumulado se demora diez días hábiles desde que se presentan todos los documentos ante el organismo administrador de pensiones. Ojo: las mascotas no pueden ser beneficiarias porque la ley las considera bienes muebles.

1.-¿Cuál es el procedimiento legal para heredar los fondos de AFP de parientes cercanos como hijos, padres o hermanos?
Si la herencia no excede las 5 Unidades Tributarias Anuales ($2.900.000 apróx.) se debe entregar: un formulario de solicitud de pago de la herencia en la AFP, los certificados de defunción del afiliado y de nacimiento y/o matrimonio de los herederos para acreditar relación. Si el saldo supera las 5 UTA el formulario debe ir acompañado de posesión efectiva o testamento. Si son varios los herederos, deberán designar un mandatario común que los represente para recibir el pago, puesto que las AFP no pueden efectuar partición asignándoles las cuotas a los distintos herederos.

2.-¿Qué parientes tienen la prioridad para heredar los fondos de pensiones de un familiar fallecido y qué documentos se necesitan?
Se privilegia al cónyuge sobreviviente y a los descendientes (hijos y nietos). A falta de los anteriores, heredan los ascendientes (padres y abuelos) y a falta de todos ellos los colaterales (hermanos y primos). Ojo: si alguno de estos parientes es beneficiario de pensión de sobrevivencia (pensión mensual por fallecimiento de un pariente) el dinero se destinarán al pago de ésta.

3.-¿En qué casos sirve hacer un testamento para asignar los fondos de mi pensión, cuando no hay herederos forzosos?
Haya o no herederos forzosos (cónyuge, hijos o a falta de estos los padres del afiliado) siempre se puede hacer testamento. Si los hay, queda disponible un cuarto del patrimonio para mejorar las asignaciones de los herederos forzosos y un cuarto adicional, llamado de libre disposición que se puede dejar a cualquier persona, sea o no pariente.

4.-Las personas que heredan los fondos, ¿deben pagar impuestos y cuál es el impuesto?
Sí, deben pagar impuestos siempre y cuando la cantidad que hereden supere las 50 UTA (cónyuge, los hijos o el conviviente). Si, por el contrario, los que heredan tienen otro parentesco, pagan impuestos cuando los fondos superen las 5 UTA (ejemplo: papá, mamá y nieto). Dependiendo del monto se paga impuesto según tramo.

5.-¿Qué ocurre en los casos en que no hay herederos?
Hereda el Fisco. Para evitar esto el afiliado puede testar. El testamento es siempre y cuando no tenga herederos forzosos. Usted no se puede saltar al marido, esposa ni a los hijos, está obligado a respetar esos asignatarios testamentarios. Pero la ley me da la cuarta de libre disposición: de todo el fondo, usted puede disponer del 25% para quien usted quiera.

6.-¿Hay que hacer posesión efectiva para retirar los fondos previsionales?
Cuando el saldo supera las 5 UTA.

7.-¿ En qué condiciones puedo retirar todo el dinero de la AFP si es que me lo heredaron?
Una persona puede retirar la herencia sin ningun intermediario y de forma completa en los siguientes casos: solo hay un heredero o solo hay un grupo familiar compuesto por el cónyuge e hijos menores de edad.

8.-¿Por qué la ley fija los 24 años para recibir el dinero de forma total?
Porque hasta esa edad los hijos que estudian pueden ser beneficiarios de pensión de sobrevivencia.

9.-¿De cuánto es el porcentaje que dispongo para heredarles los fondos previsionales a mis parientes?
Un cuarto, para mejorar la cuota de los herederos forzosos y un cuarto adicional que se lo puedo dejar a los parientes o a cualquier otra persona (amigos, sociedades, fundaciones, corporaciones, etcétera).

10.-¿Cómo heredo el dinero a una ONG?
Siempre mediante testamento. Se le puede dejar todo, si no tuviere herederos forzosos o la cuarta de libre disposición, si los hubiere.

11.-¿Los cónyuges reciben más o menos que los hijos?
Al cónyuge le corresponde el doble de lo que lleva cada hijo.

12.-¿Cuánto se demora en hacer el retiro total del dinero?
Diez días hábiles desde que se presenta toda la documentación en regla ante la AFP.

13.-¿Existe un trámite judicial que deba realizar para obtener la herencia?
Sí, cuando el afiliado deja testamento la posesión efectiva debe tramitarse en un juzgado civil.

14.-¿Si nadie reclama los fondos, la AFP tiene la obligación de buscar a los herederos?
No. La parte interesada debe reclamar los fondos. Hay mucha plata acumulada que nadie ha reclamado.

15.-¿Puedo dejarles a mis mascotas los fondo de la AFP?
No. En Chile las mascotas son consideradas por ley como bienes muebles, no tienen la calidad de personas y, por ende, no pueden adquirir derechos ni tampoco cumplir obligaciones. No pueden heredar. Lo que sí se puede hacer es nombrar un albacea, que será un ejecutor testamentario a quien dejarle la plata para que la destine al cuidado de sus mascotas y, obviamente, tener confianza y pagarle.

16.-¿Cómo es el procedimiento para cobrar la herencia de un fondo de ahorro previsional voluntario?
Es exactamente igual a los trámites de los otros fondos de pensión. Primero, tiene la facultad de testar y va a depender si tiene o no herederos forzosos. Si no los hay entra el orden sucesorio. Se ve cada caso en particular y si no hay nadie, se queda el Fisco con esa plata. Y si usted no quiere que el Fisco se quede con el dinero, debe testar.

17.-¿Por qué no sirve el documento notarial que presentó la tía de Mon Laferte para retirar los fondos previsionales?
Porque no tiene validez legal. La ley es rígida. Si quiere destinar sus bienes después de su fallecimiento debe hacer un testamento, asesorado por un abogado, para determinar dónde quedarán sus dineros. Ese papel notarial no tiene validez por sí mismo.

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