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Proyecto de ley permite desalojar malos arrendatarios en diez días

La comisión de Constitución de la Cámara de Diputados despachó a sala el proyecto que facilita el desalojo de malos arrendatarios y moradores indeseados, cuestión que hoy es muy engorrosa pudiendo estar las viviendas habitadas por años y años, por individuos que no pagan arriendo ni servicios básicos y menos la mantención de los inmuebles, los que cuando logran ser desalojados quedan en deplorables condiciones.

La comisión aprobó una modificación al Código de Procedimiento Civil para incorporar la medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles, esto mientras siguen adelante lo que se conoce como juicios de precario, cuyo fin es la restitución de las propiedades a los dueños, con el pago respectivo de rentas adeudadas y reparación del inmueble en caso que amerite.

"Se busca que a través de un proceso rápido o monitorio (sansionatorio) que la persona pueda tener de vuelta su inmueble máximo en diez días (desde presentada y acogida la demanda). Esto aplica no solo en el caso de arrendatarios morosos, sino cuando haya un deterioro del inmueble, aunque estén pagando el arriendo. La demanda se hace ante un juzgado civil", explica el diputado autor del proyecto, Gonzalo Fuenzalida (RN).

Fuenzalida comenta que el proceso de restitución del inmueble, desde acogida la demanda, no deberá demorar más de diez días, como expresamente lo dejó establecido el proyecto: "En la resolución se establecerá que en el evento de que el deudor no pagare o no compareciere o no formulare oposición, se le tendrá por condenado al pago de la obligación reclamada y dispondrá su lanzamiento y de los otros ocupantes del inmueble en un plazo no superior a diez días contados desde que la respectiva resolución se encuentre firme y ejecutoriada o causa ejecutoriada".

Fuerza pública

El texto también advierte que "el juez podrá ordenar la restitución anticipada del inmueble y el lanzamiento del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario". Fuenzalida agrega: "A veces se da el caso de pasarle a una persona un inmueble, por un tiempo, sin contrato, y luego no se quiere ir. En esos casos yo también puedo iniciar un juicio civil y sacarlo rápido. Se entiende como alguien que no quiere pagar el arriendo a una persona deudora por más de tres meses, sin motivo, justificación, ni interés de arreglarse con el dueño", advierte.

Control notarial

El proyecto plantea que "en los contratos de arrendamiento regidos por esta ley, que consten por escrito, las firmas de los contratantes serán autorizadas por notario público, quien deberá solicitar los títulos que habiliten al arrendador a ceder el uso del inmueble respecto del cual recaiga el contrato. En este caso, esos contratos autorizados ante notario constituirán un antecedente suficiente para ejercer la demanda. Cuando los contratos no constaren por escrito se presumirá que la renta será la que declare el arrendatario".

¿Por qué es importante este artículo? Fuenzalida explica: "Se agregó esta exigencia a los notarios para que, aparte de autorizar las firmas en un contrato de arriendo, también revisen los títulos de dominio de las propiedades para evitar estafas donde la gente firma contratos y quien arrienda no es el dueño de la propiedad".

Malos inquilinos

Lamentablemente hoy no es nada fácil recuperar un inmueble con un mal arrendatario. Los dueños deben entablar un "juicio de precario" que implica solicitar la restitución de un bien en manos ajenas, trámite que es muy lento. Según antecedentes del proyecto, recogidos del poder judicial, anualmente en Chile se presenten 1 5 mil juicios de arrendamiento, con plazos de resolución no inferiores a siete meses.

Luis Vallejos, presidente del Gremio de Administradores de Condominios de Chile (Agacech), responde: "El sistema judicial requiere una modernización, eso se traduce en que se solicitan citaciones que nadie recibe, luego un comparendo donde no va el "ocupador", y las victimas "propietarios", muchas veces, tampoco aportan con antecedentes válidos, como contratos de arriendo, ni tampoco llevan registros claros de lo que se les ha pagado y que no".

Y agrega: "Hay un desbalance sobre el derecho de propiedad. Los jueces dictaminan según las normativas vigentes y, por eso, cuando los dueños cambian las chapas de sus propiedades o ingresan, estando mal ocupadas, incluso cometen un delito. Además, en las comunidades los propietarios tienen problemas con la devolución de los inmuebles por los arrendatarios, a veces hay que parar mudanzas no autorizadas (gente que se arranca sin pagar). Por otro lado están los que se las saben por libro, arriendan a nombre de empresas o de otra persona (por falta de revisión de títulos de dominio), al cabo de un par de meses dejan de pagar arriendo y gastos comunes".

3 comentarios

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Esperanza y justicia de una vez por todas los jubilados de la tercera edad que hemos trabajado una vida y ahorrado para tener mayor ingreso para sobrevivir.

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Necesito que me entreguen mi casa arrendatarios que se tomaron mi casa y no pagan hace cinco meses.

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Necesito que me entreguen mi casa arrendatarios que se tomaron mi casa y no me pagan el arriendo

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