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Vecinos de Las Condes se oponen a dictamen de la Contraloría que baja el valor de sus propiedades

Un grupo de residentes de los edificios Laderas del Remanso de Las Condes interpusieron un recurso de protección en contra de la Contraloría, a raíz de un dictamen que estableció que la zona de afectación a utilidad pública del canal El Bollo era de 80 metros, 40 por cada lado del cauce, lo que ubica a sus propiedades dentro de esa faja de protección.

Rodrigo Alcaíno y otros cuatro residentes del complejo, ubicado en la calle Camino Gran Vista, recurrieron a la Corte de Apelaciones de Santiago pues la resolución reduce la superficie útil de sus viviendas, disminuyendo su valor. Que un terreno esté bajo afectación a utilidad pública lo hace susceptible de expropiación e impide hacer modificaciones a las construcciones.

El canal El Bollo tiene una extensión de 16,4 kilómetros, parte en Lo Barnechea y termina en La Reina. Según explica Alcaíno, quien compró un departamento en 2016, el límite de la propiedad del edificio es el eje del canal, que en esa zona está soterrado.

"Tengo el certificado de la municipalidad que dice que no está afecto a utilidad pública. Sin embargo, a principios de este año nos enteramos de la resolución de la Contraloría. El canal El Bollo en Las Condes debe tener entre cinco y siete kilómetros de largo. En nuestro caso, hay 140 departamentos que bordean la faja", comenta.

"La Municipalidad no tenía contemplada esta área de afectación cuando entregó los permisos de edificación", sostiene.

El dictamen de la Contraloría (se puede buscar en Contraloría.cl con el número El 08764N21 asegura que dichos permisos entregados por la Dirección de Obras Municipales no se ajustan a derecho e instruyó a la municipalidad iniciar una investigación determinar responsabilidades para administrativas.

Julio Pallavicini, abogado de reclamantes, sostiene que el Plan Regulador Metropolitano de Santiago establece que los planos reguladores comunales de La Reina y Las Condes debían fijar el área de protección del Parque Canal El Bollo. El de La Reina lo fijó en 15 metros, 7,5 metros por lado, y el de Las Condes no los estableció.

A pedido de la Contraloría, la Seremi de Vivienda y Urbanismo confeccionó un plano interpretativo, que dio una faja de 15 metros al igual que La Reina. Sin embargo, la Contraloría determinó que dicho plano no se ajusta a derecho por cuanto cada plan regulador "tendrá un ámbito de competencia propio en atención al área geográfica que abarca".

En el documento, firmado por el contralor general, Jorge Bermúdez, se lee: "(El plano interpretativo de la Seremi) dibujaba al Parque Canal El Bollo con una faja de 15 metros de ancho, en circunstancias que en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago dicho parque se grafica con un perfil variable, no menor a 80 metros en ese sector".

Según Pallavicini, quien además es profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, la resolución de la Contraloría contraviene la ley: "Le otorga efecto retroactivo a un área de protección que no existía".

El abogado plantea que aunque este fallo se refiera solo a Laderas del Remanso, el criterio es aplicable a todas las propiedades aledañas al canal y que la Municipalidad de Las Condes ya ha emitido certificados diciendo que estos inmuebles están afectos a utilidad pública.

"En la práctica, los vecinos no pueden modificar sus inmuebles, sí vender, pero a un valor comercial mucho menor", precisa Pallavicini.

La Municipalidad de Las Condes, mediante un comunicado, afirmó que espera la resolución de la Corte, al tiempo que oficiará a la Seremi de Vivienda para que inicie un estudio de modificación del Plano Regulador Metropolitano de Santiago para las áreas verdes intercomunales proyectadas en la zona alta de la comuna: el Parque Pie Andino, asociado a la avenida Paseo Pie Andino, y el Parque Canal El Bollo.

Expropiaciones

De acuerdo con el abogado Nicolás Pavez, especialista en temas de urbanismo, la Ley de Expropiaciones dispone que en el caso que se expropie una parte del bien raíz, el afectado tiene el derecho de reclamar ante el juez que esta deba ser completa o que abarque una mayor superficie cuando la parte no afectada no tenga por sí misma significación económica o sea difícil o prácticamente imposible aprovecharla.

Puede ocurrir -dice Pavez- que no tenga sentido quedarse con una parte del terreno expropiado, ya que puede no tener valor comercial.

"Por ejemplo, si se tiene que hacer la expropiación en la mitad del edificio", afirma.

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