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Corte ordenó indemnizar a dueña de un auto robado desde el estacionamiento de supermercado

Sandra Vicencio (48), ingeniera en ejecución en administración de empresas, aún no olvida la tarde del 31 de enero de 2020, cuando sufrió el robo de su auto Ford Ecosport año 2015 desde los estacionamientos del supermercado Lider de Iquique.

Prácticamente dos años después de lo ocurrido, obtuvo su segundo fallo a su favor en el caso, esta vez dictado por la Corte de Apelaciones de Iquique: la empresa deberá indemnizarla con $9.000.000 por daño emergente y $1.500.000 por concepto de daño moral. Además, el Segundo Juzgado de Policía Local de Iquique condenó al supermercado al pago de una multa de 50 UTM 62.673.800).

Junto a su esposo y sus dos hijos mellizos, que apenas superaban el año de edad, ese traumático día Vicencio había ido a comprar carne y otros productos.

"Al siguiente día íbamos a ir a un asadito con unos amigos que venían desde Santiago", cuenta.

Estuvieron aproximadamente una hora dentro del supermercado y, al volver a los estacionamientos del piso -1, a eso de las 19 horas, se dieron cuenta de que su vehículo (que fue comprado nuevo en 2015 por $10.990.000) ya no estaba.

"Preguntamos si había otro nivel para ver si estaba en otro lado. Fue desesperante el momento porque teníamos que llevar a los niños a la casa, ya se estaba poniendo oscuro y helado. En el estacionamiento había sólo una persona del aseo, ningún guardia. No teníamos mucha respuesta, me sentí demasiado desamparada. Sólo nos dijeron que llamáramos a Carabineros, ni siquiera nos ofrecieron un vaso de agua", relata la ingeniera.

Cuando llegó la policía, Vicencio recuerda que a ellos tampoco les prestaron atención y nunca se presentó el administrador del local.

"Nos tuvimos que ir con las manos vacías como a las 22 horas, nos fue a buscar mi papá", recuerda.

Cómo ganó el juicio

A las semanas, la iquiqueña se contactó con el abogado Iván Jara, quien interpuso una querella infraccional y una demanda civil por indemnización de los perjuicios, acogiéndose a la Ley de Protección a los Derechos del Consumidor.

"En el artículo 23 se establece el deber de la seguridad (de parte del prestador de servicios), el que fue vulnerado en este caso", opina Jara.

Además del auto, la familia reportó la pérdida de un notebook, un celular, lentes ópticos, de sol, las sillas de seguridad de los niños, el tag y archivos de trabajo.

"En un principio sólo pedíamos que nos devolvieran las sillas de los bebés, pero tampoco tuvimos respuesta", dice Vicencio.

Sin embargo, Jara reunió diversas pruebas para presentar en tribunales.

"Expusimos la situación tal como se relata aquí, el hecho de indefensión y que la empresa en cuestión no cumplió con la obligación de seguridad. Todo prestador de servicios tiene una serie de obligaciones y deberes por cumplir respecto de sus consumidores. Si el supermercado ofrece un servicio de estacionamiento, es automáticamente responsable de velar por la seguridad en ese lugar", argumenta.

El supermercado Lider de Iquique, en ese entonces, solo contaba con una cámara de seguridad para el estacionamiento subterráneo (-1) y no contaba con guardias en el lugar. Eso Jara lo utilizó para apoyar su posición.

"Pedimos exhibición de la única cámara de seguridad, donde se ve que Sandra y su familia se bajan del auto y a los diez minutos, los delincuentes se lo estaban llevando. También se ve que no había guardias de seguridad haciendo ronda. Y también mostramos pruebas de pericias e informes psicológicos, incluso con declaraciones de la psicóloga, para acreditar el daño moral de Sandra", describe.

-¿Y cuál fue la defensa del supermercado?
-En ese local hay un estacionamiento en superficie y otro en el subterráneo. Son libres y gratuitos. Esa fue la defensa del supermercado. Indicaron que ellos no cobran por el servicio y por eso no tendrían responsabilidad. Es como el típico cartel que se instala en estos lugares, que dice que si se pierde algo, no son responsables. Con eso, básicamente, buscan que la gente no reclame. Pero si uno lo lleva a una instancia judicial, ellos tienen responsabilidad. Ofrecen un servicio y deben cumplir de forma íntegra. Eso sí, hay que acreditar que existe un acto de consumo. Nosotros acompañamos la boleta del supermercado.

Para efectos de la redacción de esta nota, supermercados Lider fue consultado para dar su versión de lo ocurrido, pero declinó referirse al tema.

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