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Nueva identidad: datos operativos  de los agentes encubiertos

En la comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados se discute el proyecto de ley que busca perseguir asociaciones delictivas y criminales, según la gravedad de sus acciones. Para ello se introducen las técnicas especiales de investigación, usadas para el narcotráfico y que se buscan extender a otro tipo de delitos como los de lesa humanidad, hurtos, bandas de sicarios, estafadores, y a todos los casos de criminalidad organizada.

La normativa legal define las técnicas especiales de investigación, que incluye la figura de tres clases de agentes. El subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli, explica:

Agente encubierto : "Es un funcionario policial que oculta su identidad oficial y se involucra dentro de organizaciones delictuales, como si fuera un miembro de la banda, para identificar así quiénes son los participantes, reúne información y antecedentes para la investigación". Este agente podrá tener identidad e historia ficticias.

Agente revelador : Galli detalla: "También es un funcionario policial. Simula ser un comprador o un adquiriente, es como si fuera un cliente de la organización criminal". También cuenta con identidad e historia falsas.

El ministro de Justicia, Hernán Larraín agrega que "como medida de resguardo, para evitar abusos, la utilización de los agentes encubierto y revelador, tendrá que ser solicitada al juez de garantía por parte de los equipos investigadores de las policías y la Fiscalía, y se otorgará sólo en la medida de que existan indicios suficientes de la comisión de delitos".

Los agentes reciben ayuda del Registro Civil, que otorga las identidades falsas, las que podrán mantener "cuando testifiquen en el proceso que pudiera derivarse", explica el proyecto.

Según la normativa, la resolución judicial que autoriza el uso de los agentes encubierto y revelador "deberá consignar el nombre verdadero del agente y la identidad supuesta con la que actuará en el caso concreto, si la tuviere". Esta autorización no debe exceder los 60 días, prorrogables por periodos de igual duración.

El ministro Larraín agrega: "En caso de que los agentes se extralimiten en el desempeño de sus funciones, en relación a dicha resolución judicial, serán sancionados penalmente y con la inhabilidad perpetua para ejercer cargos públicos".

El informante : El subsecretario del Interior acota que el informante "es un tercero, no necesariamente es un funcionario policial que suministra antecedentes a las policías sobre la preparación o la comisión de un delito o quienes pudieran haber participado en él. Excepcionalmente, el Ministerio Público, a solicitud de las policías, puede autorizar que un informante sea agente revelador o agente encubierto, sin ser policía. Están exentos de responsabilidad penal por los delitos en que deban incurrir".

Sobre el uso de agentes investigadores, el comisario de la PDI Jorge Gfell Cid comenta que "es una técnica que se utiliza habitualmente en las investigaciones de delitos contemplados en la ley NO 20.000 (Drogas). Entre 2018 y 2020, esta técnica investigativa fue utilizada un promedio de 500 ocasiones, pero con las últimas modificaciones legales, se ha permitido su uso en delitos como trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, lavado de activos, y tipos penales asociados a la "ley de agenda corta". El subsecretario Galli acota: "Este proyecto de ley no apunta a delitos específicos sino al hecho de cometer delitos a través de asociaciones delictuales o criminales. El solo hecho de asociarse para cometer delitos se constituye en un delito en sí".

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