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proyecto que permite retirar el 10% de ahorros previsionales
El proyecto de reforma constitucional que tanta expectativa causa por la posibilidad de retirar el 10% de los ahorros de las AFP, fue analizado este jueves en la comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, donde al cierre de esta edición se votaban las indicaciones que presentaron posteriormente varios diputados.

Tras la aprobación en sala, diputados de varias bancadas presentaron el mismo miércoles y durante el jueves, varias indicaciones para complementar el proyecto y establecer normativas para acceder a esta solicitud.

Préstamo o retiro. Quienes retiren sus ahorros, no podrán acceder al préstamo estatal solidario y demás beneficios del programa de ayuda a la clase media anunciado por el gobierno el domingo pasado. "Es elegir entre la posibilidad del retiro del 10% de los fondos o ser beneficiario del paquete de medidas del gobierno (para la clase media). Se propone que sea lo uno o lo otro, según más le convenga al afiliado", explica el diputado RN Eduardo Durán, autor de la indicación.

Eliminar el piso de 35 UF. Los diputados UDI Joaquín Lavín, Sergio Gahona y Celso Morales plantearon que no haya mínimo para el retiro "para que la persona sea libre de decidir cuánto quiere retirar. Si quiere retirar menos de un millón de pesos, sea libre de hacerlo", planteó el diputado Lavín. La indicación fue rechazada por la comisión por unanimidad, al considerarse entre otros argumentos, que afecta a los cotizantes que recién comienzan a cotizar. Gabriel Boric también la rechazó por que "al dejar abierto el piso mínimo, para que sea más que un 10% (para quienes tienen muy pocos ahorros) ese monto (porcentaje) sube y por lo tanto el daño previsional es mayor".

Cómo queda la pensión. Otra indicación solicita que las AFP entreguen a sus afiliados una proyección de sus ahorros. "Que la persona que solicite el retiro de fondos sepa con anticipación cómo van a quedar sus pensiones en el futuro", agrega Joaquín Lavín, también autor de esta propuesta junto con sus pares de la UDI.

Sin impuestos. El diputado Félix Gonzálex, de partido Ecologista Verde, propuso que los fondos retirados no constituyan renta, no paguen impuestos ni sean objeto de descuento por parte de las AFP.

El proyecto debe volver a la sala de la Cámara la próxima semana, para que todos los diputados voten las indicaciones y los dos artículos de la iniciativa, el derecho a retiro del 10% y el fondo colectivo.

Por qué es una reforma constitucional

Matías Walker, presidente de la comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, aclara que esta es una reforma transitoria y sus efectos son por un tiempo determinado, por efecto de esta pandemia. "Esta será (de aprobarse) la única posibilidad de las personas de retirar una parte de sus fondos". Añade que es un proyecto de reforma constitucional y no proyecto de ley, porque "al ser un tema de seguridad social, los diputados no tenemos iniciativa, esa es materia exclusiva del Presidente de la República. La única manera que tenemos de incidir en este debate es a través de una disposición transitoria en la Constitución, que establezca excepcionalmente, por el estado de catástrofe por el covid 19".

Fondo Solidario. El proyecto establece que se creará un Fondo Colectivo Solidario de Pensiones, financiado con aportes de los empleadores y el Estado, con la finalidad de financiar, bajo criterio de progresividad. Matías Walker explica que este es un fondo similar al que se tramita actualmente en el Senado en el proyecto de reforma Previsional. "Es un fondo que tiene por propósito compensar a las personas de menores ingresos que tienen jubilaciones más bajas. Las personas con jubilaciones más altas no deberían ser compensadas por ese fondo, pero sí podrán tener derecho a retirar su 10%".

El fondo es transitorio porque, de aprobarse la reforma, será creado para compensar a los afiliados que retiren solo por esta vez parte de sus fondos, raíz del estado de catástrofe. El diputado Walker añade que "la ley deberá determinar a quiénes se compensará con este fondo. Yo no soy partidario de compensar a todos, solo a las personas de más bajos ingresos. Hay un monto máximo de $4,3 millones, y si lo retira una persona que tiene buenos ingresos, que no ha tenido mermas durante la pandemia, no tiene sentido que sea compensado, pero si alguien que retira el mínimo de un millón, la idea es que fondo lo compense cuando jubile el día de mañana".

Ficha explicativa del proyecto de reforma constitucional que permite retirar el 10% de ahorros previsionales

Tipo de proyecto: reforma constitucional transitoria que modifica la Carta Fundamental. Se agregan artículos nuevos transitorios que incluyen la creación de un Fondo Colectivo Solidario de Pensiones.

Qué establece: incorpora como parte del derecho a la seguridad social, la facultad de los afiliados a un sistema de capitalización individual, regido por el D.L. 3.500, de retirar hasta el 10% de sus ahorros acumulados en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias previsionales, en forma voluntaria y por única vez.

Retiros: el proyecto fija un monto máximo de retiro equivalente a 150 UF (54.303.200) y mínimo de 35 UF (SI .004.080). Si el 10% de los ahorros acumulados son inferiores a las 35 UF, el afiliado podrá retirar la totalidad de Io acumulado.

Cuotas: se recibirá el 50% en un plazo máximo de 10 días hábiles después de presentada la solicitud ante la administradora de fondos que pertenezca el afiliado. El 50% restante se entregará en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior.

Duración: solo por una vez se podrá hacer la solicitud de retiro de los ahorros y durante un plazo de diez días tras su publicación en el Diario Oficial.

Tiempo de trámite estimado: se calcula que en ocho semanas podría quedar despachado del Congreso, si Io aprueba el Senado. Después de ese plazo queda a disposición del Presidente de la República para su promulgación o veto.

Fondo Solidario: se crea un Fondo Colectivo Solidario de Pensiones, que se financiará con aportes de los empleadores y del Estado, con el fin de financiar, bajo criterio de progresividad, los complementos de pensiones necesarios, por los montos retirados. En un plazo de un año desde que se publique esta reforma constitucional, el Presidente de la República debe enviar un mensaje al Congreso donde proponga la forma y financiamiento de este fondo. El proyecto establece que Io administre una entidad pública y autónoma, de forma directa y solidaria, que al momento de jubilación del afiliado, complemente la pensión, de tal forma que no quede afectado el derecho a la seguridad social del jubilado.

Indicaciones (propuestas de cambios): se presentaron 4 indicaciones al proyecto.


  1. Eliminar el mínimo de 35 UF de retiro por parte de los afiliados.
  2. Las AFP deben informar en la cartola mensual de los afiliados, los montos disponibles en sus respectivos fondos, además de una explicación detallada que indique cómo se verá su pensión futura en caso de acceder al retiro.
  3. Quienes retiren sus ahorros, no podrán acceder al préstamo estatal solidario del programa de ayuda a la clase media anunciado por el gobierno.
  4. Los fondos retirados no constituyen renta y no deben pagar impuestos ni ser objeto de descuento por parte de las AFP.

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