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a qué se expone si rompe la cuarentena
Hace tres semanas una encuesta de la Oficina de Investigación Económica de Estados Unidos situó a Chile entre los países que menos obedecen las medidas sanitarias. Los resultados indican que menos del 80% de la población respeta la cuarentena voluntaria en el país.

Ya es común ver en noticiarios y matinales imágenes de decenas de personas en las calles de ciudades que están en cuarentena. Muchas de ellas están quebrantando diversas normas y se exponen a castigos.

"Las personas deben detener claro que atentar contra la salud pública puede ser tan grave como cualquier otro delito", cuenta el mayor de Carabineros José Vielma, comisario de la 21 0 Comisaría de Estación Central.

¿A qué se expone una persona, dependiendo de la falta que cometa?

Romper la cuarentena en una comuna que está en confinamiento, pero sin estar en la lista de contagiados que manejan las autoridades constituye un delito, según el artículo 318 del Código Penal, que sanciona a quien "pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio. La sanción que se arriesga es de presidio menor en su grado mínimo o multa de 6 a 20 Unidades Tributarias Mensuales ($301.932 a $2.516.10)". Además, al infractor se le detiene y traslada a una unidad policial, donde se informa en línea a la fiscalía respectiva. El fiscal debe decidir si hay detención o el infractor queda citado para comparecer más adelante.

Romper la cuarentena estando en la lista de contagiados o mientras se espera el resultado del examen es igual de grave. En este punto la Biblia está escrita en la Simcar (Sistema de Monitoreo y Control de Carabineros), que es dispositivo portátil en que la policía revisa los antecedentes de las personas y que ahora incluye información Covid-19. Si la persona figura en el listado, será detenida en el mismo lugar por quebrantar el artículo 316 del Código Penal. "El que diseminare gérmenes patógenos con el propósito de producir una enfermedad, será penado con presidio mayor en su grado mínimo y multa de veintiuna a treinta Unidades Tributarias Mensuales (UTM)", dice la ley. Lo siguiente es aislar al paciente en el lugar en que se encuentre. "No se mueve hasta que la Seremi de Salud envíe una ambulancia que lo lleve a una residencia sanitaria. Por supuesto, todos estos casos pasan a la fiscalía y arriesgan penas de cárcel", dice el mayor Vielma.

No usar mascarilla o usarla incorrectamente puede conducir a una pena pecuniaria por infringir el artículo 495 del Código Penal, que dice que será multado con una UTM "el que contraviniere a las reglas que la autoridad dictare para conservar el orden público o evitar que se altere, salvo que el hecho constituya crimen o simple delito". Como en principio se trata de una multa, a los infractores de les entrega en el acto una citación a la fiscalía. En general no son trasladados a unidades policiales, a menos que se opongan a la fiscalización. Hay que recordar que los policías jamás se despojan de sus atribuciones para realizar cualquier tipo de control, por lo que actuarán ante cualquier sospecha extra coronavirus. En esos casos, las penas dependerán de cada delito o falta. Hay que aclarar que los procedimientos sanitarios y penales corren en paralelo, no se anulan, por lo que no sería extraño pagar con cárcel el delito penal y con dinero la falta administrativa. La norma que se infringe al no usar mascarillas es la Resolución 282 exenta de la Subsecretaría de Salud, que ordena su uso en el transporte y lugares públicos y privados con más de diez personas.

Comercio ambulante no puede haber en las comunas con cuarentena. De ser sorprendido, el infractor se enfrenta a lo mismo que en tiempos normales: una multa por ejercer su actividad y la incautación de la mercadería. El juzgado de policía local decide si se destruye o no.

En el caso de los enfiestados, da igual si la celebración se hace en una casa particular o en un local. Carabineros actuará siempre ante un delito en flagrancia. El fiscalizador debiera decidir si es un delito o una falta. Todo depende de la cantidad de personas y de los metros cuadrados en que estén.

Pedir un permiso en la Comisaría Virtual para algo específico y usarlo para otra cosa puede ser considerado falsificación de permisos. En ese caso se trata de falsificación ideológica. La falsificación física se da cuando se copian o intervienen documentos físicos. En ambos casos el Código Penal sanciona "mentir a la autoridad".

En qué consiste un sumario sanitario

De acuerdo con la información de la Seremi de Salud, el procedimiento de un sumario sanitario "puede iniciarse de oficio, a partir de un acta de inspección, basada en las facultades y en las atribuciones propias de la autoridad sanitaria, o por una denuncia". En el sumario de oficio rige el artículo 1 63 del Código Sanitario y en el sumario por denuncia, el artículo 164 del mismo código.

El abogado y magíster en dirección y gestión tributaria Cristian Rojas explica aspectos que deben tener en cuenta las personas al enfrentar un sumario sanitario.

-¿Qué se entiende por un sumario sanitario?
-Es una investigación administrativa porque se ha infringido el Código Sanitario. El proceso lo lleva de manera exclusiva y excluyente la Seremi de Salud. A uno le pasan el parte y tiene que presentarse en la Seremi, donde le comunicarán el monto a pagar.

-¿La Seremi actúa como tribunal?
-La Seremi de Salud, para estos casos, se constituye como un tribunal. Dicta un fallo que debe ser cumplido. Cuando notifican el sumario hay cinco días para pagar o presentar una reconsideración para que le rebajen la multa.

-¿Se trata solo de una multa?
-En algunos casos las personas se pueden enfrentar a una investigación penal del Ministerio Público por el artículo 31 8 del Código Penal, con una pena máxima de 540 días.

-¿Me puedo defender en un sumario sanitario?
-Uno se puede defender a través de un recurso de reposición ante la misma Seremi. Todo es por escrito. La Seremi resuelve a través del consejo que le da la dirección jurídica.

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