-->

Escribe y presiona enter

On
Detalles de la ayuda financiera para los trabajadores que boletean
Listo para ser promulgado por el Presidente de la República quedó el proyecto de ley que establece apoyos económicos para los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios por sus servicios y que, producto de la pandemia de Covid-19, han perdido o visto reducidos sus ingresos. Según el diputado de la comisión de Hacienda de la Cámara, Alejandro Santana (RN), el universo de potenciales beneficiarios es aproximadamente de 1.200.000 trabajadores. Se trata de una ayuda monetaria que se hará efectiva a través del Servicio de Impuestos Internos, por hasta tres meses, a través de una combinación de subsidios y créditos a tasas preferentes por parte del Fisco.

¿Cómo funciona?
El también diputado de la comisión de Hacienda de la Cámara, Guillermo Ramírez (UDI), precisa que podrá acceder al beneficio "todo trabajador que tenga, al menos, tres boletas en los últimos 12 meses (continuas o discontinuas) o seis boletas en los últimos 24 meses (continuas o discontinuas), y que tenga una caída en sus ingresos por concepto de boletas de honorarios de al menos 30% en relación a su promedio de rentas (acreditado ante el Servicio de Impuestos Internos). Cumpliendo estos requisitos, hay dos modalidades de beneficios: un subsidio o un crédito blando, dependiendo del nivel de ingresos que el trabajador independiente acredite durante 2020 (Ver tablas).

Un ejemplo
El subsecretario de Hacienda, Francisco Moreno, entrega un ejemplo claro: "Si recibía $700.000 de ingreso promedio por boleta, en los últimos 12 meses, tomando como fecha de referencia el 10 de abril de 2020, quedo en el tramo en el que sólo puedo acceder al crédito blando, y no al subsidio. Si mis ingresos se vieron reducidos a cero, como producto de la pandemia, podré obtener un crédito de hasta el 70% de la caída, que es el máximo. En este caso, el crédito alcanzaría a los $ 490.000". Y agrega"Esta medida es parte fundamental del Plan Económico de Emergencia a fin de apoyar a los trabajadores independientes que están pasando difíciles momentos producto de la pandemia global que enfrentamos".

La encargada se depositar los montos solicitados será la Tesorería General de la República. Dichos dineros no estarán afectos a ningún tipo de impuesto (solo el alza del IPC), con excepción de pensiones alimenticias pendientes.En ese caso, se podrá retener hasta el 50% del beneficio, el que será pagado al trabajador independiente hasta diez días hábiles desde su solicitud.

Requisitos para acceder a las ayudas monetarias:

  • Haber emitido al menos tres boletas en los 12 meses anteriores al 1 de abril de 2020 (meses continuos o discontinuos).
  • Haber emitido al menos seis boletas en los 24 meses anteriores al 1 de abril de 2020 (meses continuos o discontinuos).
  • Registrar una reducción en los ingresos por concepto de boletas de al menos un 30% en relación al promedio de los últimos 12 meses.
  • Haber emitido boletas electrónicas ante el Servicio de Impuestos Internos (se hará excepciones con las boletas emitidas en papel).

*Se dará un subsidio o un crédito dependiendo del nivel de ingresos que el trabajador independiente tenga durante en 2020.

Subsidio

  • Cobertura: Hasta un 70% del monto de la caída mensual de los ingresos.
  • Tope: $100.000 mensual (por tres meses).
  • ¿Para quiénes?Trabajadores independientes con boleta de honorarios y rentas promedio inferiores a $500.000 durante 2020.

Crédito tasa 0% 

 ¿Para quiénes?

  • Trabajadores independientes con boleta de honorarios cuya renta promedio mensual durante 2020 sea superior a $500.000.
  • Trabajadores que habiendo obtenido el subsidio, quieran optar a complementar esa ayuda con financiamiento adicional. 

 ¿Hay un tope?
5650.000 mensual (por tres meses).

¿Cómo se gestiona?
De forma online en la plataforma web del Servicio de Impuestos Internos (sii.cl) y lo deposita en la cuenta de cada trabajador la Tesorería General de la República.

¿Cuándo se me deposita?
10 días hábiles desde que se hizo la solicitud, en cuenta corriente 0 cuenta vista.

¿Cómo se devuelve ese crédito?
En tres cuotas anuales a partir de abril de 2022.

  • 1° cuota: abril 2022 y deberá pagarse el 20%.
  • 2° cuota: abril 2023 y deberá pagarse el 40%.
  • 3° cuota: abril 2024 y deberá pagarse el 40%.

*Para apoyar el reintegro del préstamo a partir de julio de 2021 se aumentará en un 2% la retención del trabajador independiente.

Click para comentar