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Personal de salud denuncia que no los quieren en sus condominios
Luego que se decretara cuarentena total en distintos puntos del país por el covid-19, los departamentos y condominios han tomado medidas. Algunos han controlado la cantidad de personas que ingresan a los ascensores, otros aumentaron la higiene en los espacios comunes y otros incluso han prohibido el ingreso de visitas.

Sin embargo, distintos gremios de la salud denuncian que sus profesionales han sido discriminados en sus respectivos departamentos de residencia, donde los mirarían con recelo. "Todo profesional de la salud que viva en el condominio queda prohibido el uso de espacios públicos del condominio tales como: patio común, sala comunitaria, hall central, ascensor. En caso de incurrir en alguna falta, serán sancionados con 2 UT M", dice un supuesto correo que habría sido enviado por el administrador de un edificio de Quinta Normal y que ha sido viralizado por personal de la salud.

El vicepresidente del Colegio Médico, Patricio Meza, calificó estos actos como una discriminación en contra del personal de salud y aseguró que, para peor, estas normas no tienen ningún criterio científico, por lo que evalúan acciones legales. "El hecho de que uno comparta un espacio físico en forma fugaz con cualquier persona, personal de salud inclusive, no significa un riesgo adicional. Las medidas van dirigidas a las precauciones que yo como individuo debo tomar y no preocuparme del resto", dijo.

La Federación Nacional de Asociaciones de Enfermeras y Enfermeros de Chile publicó un comunicado en el que exigen retirar los reglamentos que atenten contra el personal de la salud. "Tenemos los conocimientos necesarios para prevenir y manejar la propagación de la enfermedad y que ésta no se transmite por el solo hecho de trabajar en un hospital", explican.

Quien ha seguido de cerca cómo han accionado los administradores de condominios en esta contingencia es el vicepresidente de la Asociación Gremial de Administradores de Condominios y Edificios de Chile, Juan Salinas.

Si bien comprende que algunos administradores hayan tomado acciones extremas con un afán de proteger a su comunidad, enfatiza que prohibir el acceso de los residentes a los espacios comunes, sea quien sea, se escapa del marco legal. "Las facultades entregadas en el Decreto 46 sobre copropiedad inmobiliaria permiten a lo máximo que la administración proponga medidas para resguardar el ingreso al condominio de personas ajenas a éste. Se tienen que tomar acciones consensuadas también con la comunidad, ya que se apela a lo que es el criterio de los residentes", dijo.

¿Qué dice el decreto?

Según el Decreto 46 de 1998, Art. 26, inciso 17 sobre copropiedad inmobiliaria (hüps://bit.ly/39LloRi), "el administrador tendrá las funciones que se establezcan en el reglamento de copropiedad y las que específicamente le conceda la asamblea de copropietarios. A falta de disposiciones en el reglamento de copropiedad y en el silencio de la asamblea, serán funciones del administrador las siguientes: Proponer al Comité de Administración la adopción de medidas para resguardar el ingreso al condominio de personas ajenas a éste; sea en calidad de visitantes o de prestadores de servicios".

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