-->

Escribe y presiona enter

On
Corte Suprema puso fin a la batalla legal por conjunto de edificios en Bellavista
La noche del miércoles, Cristian Lewis recibió un mensaje en un grupo de WhatsApp que lo dejó contento. "Por fin terminó esta batalla", dijo el ingeniero comercial de 33 años, que se fue a acostar pensando en que de una vez por todas iba a poder habitar el departamento que sus padres compraron en blanco hace 10 años, en el Conjunto Armónico Bellavista, de Recoleta. El edificio de 19 pisos, ubicado en el número 44 de calle Dardignac lleva ocho años construido y completamente deshabitado, debido a la falta de recepción municipal.

En el chat, Lewis y otros 328 futuros propietarios del edificio recibieron los cuatro fallos de la Corte Suprema donde se puso fin a una serie de gallitos legales entre la empresa Desarrollo Inmobiliario Bellavista y la Municipalidad de Recoleta.

Para entender este lío judicial hay que remontarse al 2007 cuando la dirección de obras de la comuna, liderada por la alcaldesa Sol Letelier, autorizó la construcción de tres torres residenciales en el sector de Bellavista donde estaba el Liceo Alemán. La primera torre se recepcionó en 2010 y está habitada. La segunda, se terminó de levantar en diciembre de 2012. Sin embargo, con el cambio de administración, que pasó al alcalde Daniel Jadue, la recepción nunca llegó. La tercera torre, ubicada en Bellavista 47, aún no se empieza a construir. Luego, el alcalde Jadue decretó demoler parte de la segunda torre aduciendo una serie de irregularidades, entre ellas, que la altura de la construcción no podía sobrepasar los 9 pisos. Desde ese momento, la inmobiliaria y la municipalidad entraron en una batalla legal, que la tercera sala de la Corte Suprema zanjó el miércoles.

"En uno de los fallos se dictamina que el permiso de construcción de la torre tres, la que no se ha construido, está caducado. Pero el permiso de la torre dos está en regla, por ende la municipalidad debe otorgar la recepción final al edificio", dice Lewis.

"En este punto, resulta adecuado advertir que el análisis normativo que expondrá, si bien se relaciona con el permiso NO 252, éste en términos estrictos sólo se vincula con la edificación proyectada en la denominada etapa III del Conjunto Armónico Bellavista, esto es aquella a realizar en la dirección Bellavista NO 47. Lo anterior es así toda vez que si bien, la sentencia se refiere y constata la caducidad del permiso NO 252, que contempla la realización en tres etapas, lo cierto es que las obras de la etapa I y ll, se encuentran concluidas, cuestión que no se ve alterada por encontrase pendiente el pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva parcial de la etapa ll", dice el artículo noveno del fallo.

Christian Espejo, abogado de la inmobiliaria, explica que la Suprema precisa: "La caducidad es para el edificio de la etapa 3 que no se ha construido. No para el edificio de Dardignac 44 que está terminado. La municipalidad tiene un plazo de 30 días para otorgar la recepción a ese edificio".

Con esta resolución, Espejo asegura que los afectados deben estar tranquilos porque el alcalde deberá ceñirse a realizar la recepción del edificio en el marco de los permisos concedidos en el año 2007 y 2008. "Si no lo hace habrá un desacato flagrante del alcalde. Además deberá correr con los perjuicios porque la corte nos los concedió".

Sin embargo, consultado, el alcalde Daniel Jadue, rebate lo dicho por el abogado, argumentando que el permiso caducado opera para todas las etapas del proyecto, y que la inmobiliaria hace otra interpretación del fallo. "Es un fallo a favor nuestro. La Corte Suprema indica que efectivamente los permisos están caducos. Cuando un permiso caduca, deja de existir, pierde todos los derechos que podría haber generado en un minuto. Por lo tanto la empresa acaba de perder los permisos que le daban sustento para volver a pedir la recepción final. Efectivamente se nos pide que nos pronunciemos sobre la recepción, pero la respuesta será rechazarla porque no cumplen con la norma urbanística. El único camino de la inmobiliaria es demoler lo que está fuera de la norma".

Ante eso, el abogado Espejo cita otro párrafo del fallo. "Lo anterior, además, constituye la base del análisis normativo a realizar, toda vez que en el caso concreto el Conjunto Armónico Bellavista es un proyecto inmobiliario cuya construcción se proyectó por etapas que se podían construir y recepcionar de forma independiente, tal como lo contempla el artículo 144 de la Ley General de Construcción y Urbanismo".

"Nosotros estamos esperanzados que esto va a terminar y vamos a poder habitar los departamentos", dice Jorge Díaz, periodista que espera entrar al estudio que compró hace casi 10 años en el piso 14 del edificio.

Click para comentar