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Corte ordena reintegro de marino despedido por romance con la ex de un compañero
En marzo del 2017 un teniente segundo de la Academia Politécnica Naval de la Armada, con sede en Valparaíso, denunció ante sus superiores que su esposa mantenía una relación amorosa con un camarada de la misma institución. El compañero, dijo en su denuncia, tenía su misma edad, promoción y grado, sólo que cumplía funciones en la Gobernación Marítima del puerto de San Antonio, ubicado 86 kilómetros al sur.

El denunciante, según consta en los expedientes judiciales, encontró a la pareja gracias a un rastreo que hizo con el GPS del teléfono de la mujer. Las autoridades navales llevaron adelante un sumario y el acusado fue dado de baja.

El hombre presentó un recurso de protección, que perdió en la Corte de Apelaciones, pero que acaba de ganar, tras apelar, en la Corte Suprema.

El fallo del máximo tribunal, que ordena su reintegro, detalla que al acusado se le reprochó"mantener una relación sentimental con la cónyuge de un miembro de la Armada", algo que está prohibido en la institución. El caso fue derivado al comandante en jefe, quien propuso al Ministerio de Defensa la expulsión.

Según el fallo, el procedimiento de expulsión se hizo "prescindiendo de la bilateralidad de la audiencia que debe regir en todo proceso administrativo". Es decir, el acusado no tuvo ocasión de defenderse. Además, él era soltero, razón por la cual no puede ser acusado de infringir normas de fidelidad. Y ella, que legalmente estaba casada, no era integrante de la Armada, por lo que no se le puede aplicar el reglamento institucional.

Estaban separados

La abogada Samantha Morán, representante del acusado, ratifica que "mi representado simplemente no pudo ser infiel, porque siempre ha sido soltero" y "en ese momento ella se encontraba casada, pero separada de hecho". Es más, según la profesional, la pareja había suscrito un documento dando cuenta del cese de convivencia, requisito que piden los tribunales para tramitar los divorcios (tres años de cese de convivencia para los divorcios contenciosos -sin acuerdo entre los cónyuges- y uno para aquellos casos en que hay acuerdo).

Morán critica la decisión inicial de la Armada por "una supuesta falta cometida por una mujer externa a la institución", sobre todo tomando en cuenta que una vez terminada la convivencia de un matrimonio, también se extingue la obligación de fidelidad entre los cónyuges. De manera que tampoco ella habría sido infiel.

Ahora que la justicia ya dio su veredicto, el acusado de infidelidad por fin pudo conformar una nueva familia con su mujer, aunque hasta ahora no han formalizado.

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