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Jaime Anguita
El 15 de noviembre los abogados Fernanda Juppet y Patricio Serrano presentaron una demanda civil en representación de Jaime Anguita y sus dos hijas (de 23 y 16 años). La acción es en contra del Fisco y busca una indemnización por falta de servicio.

Jaime Anguita fue acusado como autor intelectual de la muerte de su esposa, Viviana Haeger, quien falleció en 2010. Pero recién en 2015 el hombre fue detenido, luego de que José Pérez asegurara que él le había encomendado asesinar a su esposa.

En el juicio oral, en 2017, Anguita fue absuelto y quedó en libertad tras haber pasado un año y nueve meses en prisión preventiva. Pérez, en tanto, fue condenado a 10 años de cárcel por robo con homicidio.

El abogado Serrano explica la acción judicial: "Acá hablamos de cómo distintos organismos del Estado, en concreto la PDI, el Servicio Médico Legal y, por sobre todo, el Ministerio Público en el actuar de los fiscales, generaron un perjuicio por la negligencia durante su participación en este caso, que se tradujo en que Jaime estuviera un año nueve meses preso y sufriera la estigmatización social."

-¿Cuál es el mayor daño moral que reclama Anguita?
-El estigma social y, sobre todo, el daño familiar que se le generó en relación a sus hijas. Durante un año nueve meses su relación con ellas se desarrolló en la cárcel. Eso hace que pierdan lazos y sufran más.

Juppet agrega: "También hay un punto relacionado a que Jaime era un consultor, con una reputación muy alta, pero un escándalo de estas características mata su prestigio profesional."

-La demanda dice que el excesivo escrutinio público hizo que Anguita "siga siendo el asesino de su cónyuge pese a la sentencia que declara lo contrario". ¿Ese es el principal argumento del daño moral?
-FJ: Es uno más, porque él tuvo que vivir cosas que no corresponden. Cuando lo hacen dormir durante seis meses con un gendarme que lo está mirando con la luz prendida, eso es tortura.

-PS: El gendarme cada cierto rato tenía la instrucción de preguntar "¿estás durmiendo?". Los pocos momentos en que no estaba el gendarme, los compañeros de celda trataban de poner un calcetín a la luz o algo, para bajar su intensidad y poder dormir. Independiente de que sean políticas contra suicidio, caen en la lógica de la tortura.

Los abogados recuerdan que varios policías fueron sumariados y sancionados por su actuar durante la investigación y aseguran que hay una serie de negligencias que respaldan la demanda. "Una dice relación con el herbicida Baundap, que estaba en la buhardilla. Según la PDI, el sello estaba roto y le faltaba contenido. Ahí surge la versión del suicidio. Pero luego mandan la botella a periciar. Cuando llega al perito, la botella estaba sellada y llena", describe Serrano.

-¿Llena?
-FJ: Eso aparece en el informe del SML, donde pesaron la botella, por lo que tenían un indicio más allá del parecer, de que efectivamente estaba llena.

Serrano agrega: "En casos particularmente complejos, todos los detalles influyen. Para poder trabajar en el cuerpo, la PDI decide romper un muro. Uno pensaría que lo mínimo es cubrirlo. Acá no lo hicieron y empezaron a agarrar a combos el muro, tirando escombros en el cuerpo".

El abogado recuerda otro episodio. "Día 1, desaparece Viviana, se inicia la investigación y llega el planimetrista de la policía. Es un perito y su única función es hacer un plano del sitio del suceso. El tipo llega, mira la casa y pregunta si alguien tiene los planos originales. Jaime dice que sí y se los pasa. "Ah ya, con esto estoy", responde. Y el tipo se fue. Nunca dio una vuelta a la casa. Nunca entró. Le habían hecho una ampliación y ahí estaba la buhardilla. Entonces, para la PDI, la casa no tenía buhardilla".

"En este caso todos los errores son una tormenta perfecta, porque cada uno en sí mismo es impresentable", finaliza Juppet.

La demanda es por daño moral, daño emergente y lucro cesante. La indemnización solicitada es por casi 3 mil millones de pesos.

Prisión preventiva

Demostrar todo lo anterior no es tarea fácil. Según cuenta Jaime Winter, profesor de Derecho Penal de la Universidad de Chile, la demanda se sustentaría en que "en Derecho hay un principio de que quien causa un perjuicio de manera injusta, debe responder por ello. En ese sentido, si el proceso judicial o una privación de libertad se debió a una infracción por parte de alguno de los órganos del Estado, es posible intentar una indemnización. Si diriges la acción contra el Ministerio Público, tienes que demostrar, por ejemplo, que fue negligente en la revisión de antecedentes", cuenta.

El abogado precisa que el hecho de que Jaime Anguita haya pasado 1 año y 9 meses tras las rejas no califica automáticamente para una reparación monetaria. Todo eso, porque el proceso penal contempla la posibilidad de prisión preventiva, medida que se toma contra un imputado, independiente si en el juicio este resulta ser culpable o no.

"Eso quiere decir que se asume el riesgo que esa persona sea inocente. Por lo tanto, por el hecho de haber estado en prisión preventiva y declarado inocente no significa necesariamente que vaya a proceder una indemnización. Porque puede significar que en ese momento los antecedentes permitían decretar la prisión preventiva, porque había buenas razones para creer que el hecho existía y que esa persona había participado. Puede haber peligro para la sociedad, para la investigación, de fuga o de destrucción de documentos", explica el abogado asociado de Albagli Zaliasnik.

Qué dicen los aludidos en la demanda

Consultado por la demanda de Anguita y sus hijas, el Consejo de Defensa del Estado cree que existe "incompetencia del tribunal, dado que la demanda fue presentada ante un Juzgado Civil de Santiago. Jaime Anguita y sus hijas han deducido su demanda de indemnización en contra del Fisco por las actuaciones supuestamente arbitrarias en que habrían incurrido los Órganos del Estado en la investigación y sustanciación del proceso criminal llevado a cabo en la Región de Los Lagos, por el homicidio de Viviana Haeger, hecho acaecido en Puerto Varas en el año 2010". El CDE explica que, acorde con el Código Orgánico de Tribunales, "la causa debe tramitarse en el tribunal competente del lugar donde ocurrió el hecho que da origen al juicio. En cuanto al fondo del asunto, atendido el estado procesal actual, no corresponde anticipar la defensa antes de su presentación al tribunal competente". El juzgado debe decidir ahora si traslada o no la causa al sur.

El SML respondió que "no se ha recibido oficio ni notificación alguna relativa al caso, por lo tanto aún no podemos referirnos al asunto sin tener claridad de los alcances de la demanda",algo parecido a lo que explicaron en la PDI. El Ministerio Público, en tanto, optó por no responder.

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