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Corte ordena al Registro Civil inscribir a mellizos con los apellidos de sus dos madres
La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó al Registro Civil inscribir a unos mellizos de dos años con los apellidos de sus dos madres, la biológica y su pareja. En votación dos contra uno, el tribunal acogió un recurso de protección presentado por el MoviIh (Movimiento de Integración y Liberación Homosexual) a favor de esta familia homoparental.

De acuerdo a la acción judicial, ingresada en diciembre del año pasado, ambas mujeres recurrieron a la inseminización artificial con donante anónimo para concebir hijos. Los mellizos nacieron de forma prematura en septiembre del 2017. Al año siguiente, en noviembre, la pareja contrajo el Acuerdo de Unión Civil.

Las dos mujeres, dice el escrito, fueron a una sucursal del Registro Civil de Las Condes para inscribir a los niños con sus apellidos y legalizar la doble maternidad. Sin embargo, la funcionaria que las atendió solo les dio la opción de inscribir a los pequeños con los apellidos invertidos de la madre biológica. Además, solo accedió a registrarla a ella como madre legal de los pequeños.

Un año después, la pareja fue nuevamente a una sucursal del Registro Civil para corregir, de forma administrativa, la partida de nacimiento de sus hijos. Otra funcionaria les advirtió que ese tipo de cambios solo se podían hacer a través de acciones legales. Ellas optaron por acudir al Movilh en busca de asesoría y presentaron el recurso de protección.

Decisión dividida

El fallo de la Corte de Apelaciones, hecho público este jueves, acogió la acción judicial de la pareja de manera pardal, pues ordenó al Registro Civil inscribir a los niños con los apellidos paternos de las mujeres, pero resolvió seguir considerando como madre legal a la biológica.

E Registro Civil sostuvo ante la Corte que no incurrió en ningún acto arbitrario o ilegal, ya que la ley "no contempla las figuras parentales padre-padre y/o madre-madre, y por ende, las inscripciones de nacimiento consignan, en el rubro 'identidad de los padres', al padre y la madre de un inscrito.

El tribunal, sin embargo, resaltó en el fallo que la ley permite que una madre pueda decidir el apellido paterno de sus hijos si no está acreditada la identidad del padre. "Si se encuentra solamente determinada la maternidad del (de la) hijo (a), el (la) inscrito (a) llevará como apellido paterno aquel que la madre requirente declare y como apellido materno, el paterno de la madre", se lee en la resolución.

En un pronunciamiento individual, la presidenta del tribunal, la ministra Maritza Villadangos, señaló en el fallo que acogió todos los puntos del recurso de protección, y argumentó que el Registro Civil incurrió en un acto ilegal al rechazar la inscripción de la pareja como madres legales de los mellizos.

"El hecho de no haber dado lugar a la inscripción de doble maternidad se funda únicamente en el sexo femenino de la segunda de las solicitantes y en la evidente desvinculación biológica de ella con el niño, pudiendo afirmarse que si se hubiera tratado de una pareja heterosexual, con la misma historia de vida, se habría accedido a inscribir en ese caso la paternidad, sin efectuar ningún cuestionamiento de la filiación biológica del varón que requería la inscripción en calidad de padre", postuló.

Las palabras de la jueza Villadangos fueron celebradas en el Movilh. "Luego de este primer triunfo, recurriremos ahora nuevamente a tribunales para que también se reconozca la doble maternidad", señaló el movimiento a través de un comunicado.

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